Es equivalente a sólo el 0,17% del PBI, según estimaciones de Quantum, la consultora de Daniel Marx. Además, por tratarse de modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, se coparticiparía.
«Renta financiera» pareció ser la palabra prohibida en el escenario de la Bolsa de Comercio durante la presentación de Byma, ya que ni el presidente Mauricio Macri ni el anfitrión Ernesto Allaria la pronunciaron en ningún momento. Pero fue lo más comentado entre los operadores en el antes y el después del convite. La pregunta que se hacían todos era para qué hacer semejante movida por lo poco que representaría en términos recaudatorios para el Estado.
Para poner blanco sobre negro, un informe de Quantum Finanzas, la consultora del ex Secretario de Finanzas, Daniel Marx (recordar que en el 2000 y 2001, cuando estuvo, Finanzas no tenía rol de Ministerio, como ahora, que el Estado quiere achicar el déficit pese a haber creado mayor cantidad de Ministerios), sin considerar mínimos no imponibles, el impuesto recaudaría anualmente el equivalente a entre u$s 770 millones y u$s 1000 millones, equivalentes a entre el 0,14 y el 0,17% del PBI, bajo el supuesto de tipo de cambio real constante. Además, por tratarse de modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, se coparticiparía.
Para Quantum, la incorporación de este gravamen se justifica por razones de equidad impositiva, cuidando que se aplique al componente real de la renta. Con ese motivo la mayoría de los países, incluyendo en la región, lo aplican.
Por otro lado, consideran que en el marco de la política económica actual, el impacto sobre tasas de interés tanto en pesos como en dólares es poco significativo. Obedece a la relativamente baja participación de los tenedores individuos en el total de los activos financieros afectados por la norma, y por las alícuotas propuestas. Además, porque si bien cabe suponer que la disminución de la rentabilidad real puede inducir cambios en el portafolio de los inversores, en la medida que sólo se grave la renta real no deben esperarse cambios con impactos significativos en las tasas de rendimientos observables en el mercado.
Como en otros países, las alícuotas se aplicarían sobre el cupón de los bonos, o sea, sobre los intereses efectivamente percibidos. Por otro lado, no se ha mencionado si gravar la ganancia ni desgravar la pérdida de capital cuando dicha ganancia o pérdida se realice. «Al respecto, cabe mencionar que debido a la reducción de tasas aplicables a Argentina desde el momento de emisión de títulos hoy vigentes, la mayor parte de la deuda pública cotiza por encima de la par. Por consiguiente, calculado sobre el rendimiento el impuesto efectivo sería mayor al 15%. Además, de todas maneras, hay determinados títulos con cupones más bajos que otros con rendimientos comparables», dice el informe.
Técnicamente, ello significa que varían las proporciones de remuneración al tenedor entre lo obtenido por pago de cupón de renta y lo correspondiente a apreciación del capital. En consecuencia, para buscar neutralidad entre fuentes de ingreso por cobro de intereses o valorización de capital, en varios países se incorporan los resultados (ingresos corrientes y ganancias menos pérdidas de capital) para el cálculo de la base de impuesto a tributar. En ese sentido, no sorprendería que aquí se termine siguiendo esa práctica computable sobre resultados realizados, no devengados. Para ello deberían determinarse los precios de adquisición correspondientes. Al tratarse de un impuesto nuevo y donde no se le quiere dar retroactividad, podría subsanarse este aspecto fijando un precio base congruente a los observados en el mercado en la fecha de efectivización del gravamen.
Otro aspecto a considerar para Quantum es la forma de pago del tributo. En particular si se hace por retenciones o integración como resultado de una liquidación, al estilo de la declaración jurada anual actual de ganancias y bienes personales. Marx piensa que esta última forma puede resultar la prevaleciente por razones prácticas (mecanismos internacionales de operación de los custodios) y como búsqueda de minimización de controversias o eventuales reclamos.