Aunque la ley aún no se reglamentó ya rigen los cambios porque se trata de un gravamen anual. Todo lo que hay que saber antes de armar la cartera de inversiones. Incertidumbre sobre el agente de retención
Además del precio del dólar, la inflación o la evolución de las tasas de interés en Estados Unidos, a la hora de invertir hay que empezar a tener en cuenta desde ahora una nueva variable: el gravamen a la renta financiera, que se empezará a aplicar como parte del impuesto a las Ganancias. Eso sí, tendrá una alícuota reducida de hasta el 15 por ciento.
Se trata de una de las aplicaciones inmediatas que tendrá la reforma impositiva aprobada por el Congreso a fin de año y que en los próximos días será reglamentada (aún falta su promulgación). Si bien la mayoría de los cambios propuestos serán graduales a lo largo de los próximos cinco años, en el caso del gravamen sobre la renta financiera la aplicación será inmediata.
En todos los casos el impacto será para el inversor minorista, que hasta ahora estaba exento. Los inversores corporativos, como empresas, bancos y otros sujetos, ya estaban alcanzados.
Infobae consultó a César Litvin, socio del estudio Litvin, Lisicki y Asociados, sobre los principales aspectos para considerar a la hora de invertir. A continuación, un «resumen ejecutivo» de los principales aspectos del nuevo tributo. Como su aplicación es anual, por más que la reglamentación demore algunos días comienza a aplicarse desde el primer día del año:
- Tener en cuenta el Mínimo No Imponible. El gravamen a la renta financiera establece un piso a partir del cual se empieza a cobrar. Fue estipulado en $66.900 para 2018, lo que significa que la alícuota correspondiente en cada caso se cobrará exclusivamente sobre el excedente de este monto. Por ejemplo, si la ganancia anual en concepto de intereses y «enajenación» (es decir diferencia entre compra y venta) supera los $100.000 en el año, las alícuotas se aplicarán sobre $33.100. Si las ganancias financieras acumuladas por un ahorrista no superan en el año ese monto entre todos sus instrumentos de inversión no habrá que pagar nada.
- Continúa la exención de Bienes Personales: aquellas inversiones que no pagaban este gravamen seguirán en la misma situación. Pero se trata de una ventaja menor ahora, ya que la alícuota baja a solo 0,25% del patrimonio a partir de este año (era 0,75% en 2016).
- Títulos públicos en dólares pagan el 15%.Se aplicará sobre los intereses pagados y la ley prevé específicamente los casos de bonos comprados sobre la par para evitar que esa alícuota se aplique sobre una ganancia ficticia. Incluye a los bonos emitidos por el gobierno nacional, pero también provinciales y municipales. La misma alícuota se cobrará a los títulos que ajustan su capital según la evolución del tipo de cambio. También están sujetos los plazos fijos en dólares, aun cuando la renta sea bajísima (actualmente se ubica en alrededor del 1% anual).
- Las rentas en pesos pagarán un 5 por ciento. Se aplicarán sobre plazos fijos y bonos y tendrán en cuenta tanto las ganancias de capital como intereses. En este caso, la alícuota es menor porque se supone que la rentabilidad medida en «moneda dura» será inferior ante los ajustes del dólar. La idea es no desincentivar las inversiones en moneda local. A las Lebac, uno de los activos preferidos en los últimos tiempos por los inversores, también se les aplica un impuesto del 5 por ciento.
- Acciones locales quedaron exentas. Los papeles que se compran y venden en el mercado doméstico fueron exceptuados del gravamen, convirtiéndose así en el único activo que mantuvo esa ventaja. Incluye tanto a las ganancias de capital como pago de dividendos.
- ADR argentinos pagan el 15 por ciento, pero se puede eludir. A diferencia de lo que sucede en el mercado porteño, las acciones locales compradas en Wall Street pagan un impuesto del 15 por ciento, tanto por los dividendos cobrados como por la diferencia de capital a la hora de desprenderse del activo. Por eso, muchos inversores que compraron acciones argentinas en Nueva York optan por ingresarlas al mercado local si tienen intención de vender. En ese caso quedarían exceptuados, aun cuando la compra se haya realizado en el mercado internacional.
- Acciones extranjeras siempre pagan 15 por ciento. A los papeles que se compren en otros mercados que no sean el local como los Cedear (acciones internacionales que cotizan vía certificados en la plaza argentina) no les corresponde la exención que sí tienen las acciones argentinas.
- Las Obligaciones Negociables siguen las mismas reglas. Los títulos emitidos por empresas argentinas tanto en el mercado local como en el internacional para financiarse tienen la misma imposición. Eso significa que el tenedor pagará 15% cuando se trata de títulos en dólares y 5% en pesos. Por lo tanto no habrá diferencia en el tratamiento impositivo entre la compra de un título soberano u otro emitido por el sector privado.
- Algunos bonos de terceros países están exentos. La compra de títulos emitidos por los gobiernos de Brasil y de Bolivia está exenta del impuesto a la renta financiera. Esto se debe a la existencia de tratados entre los países para evitar la doble imposición del gravamen. Son los dos únicos casos concretos en donde rige este beneficio, al menos hasta que la AFIP aclare lo contrario.
- Fondos comunes también están alcanzados: Si invierte en activos nominados en pesos pagará el 5% en concepto de renta financiera y si lo hace en dólares será del 15 por ciento. La desventaja en este caso sería que es el propio instrumento el que retiene para hacerse frente al impuesto, lo que no permite diferir el pago hasta el final del ejercicio fiscal. Por otra parte, las tenencias a través de este tipo de vehículos pagan bienes personales. El manejo profesional y la posibilidad de diversificar mejor las carteras de inversión compensarían estos factores. Los fideicomisos financieros con oferta pública tendrán el mismo tratamiento.
Vacío legal con el régimen de retención
Un punto no menor que se espera defina el decreto reglamentario se vincula con el régimen de retención del nuevo gravamen.
Si fuera como el que rige para el Impuesto al Cheque, el agente de retención deberían ser los bancos, algo a lo que las entidades financieras se oponen tajantemente porque esta obligación impondría una suba en los costos administrativos que terminarían siendo derivados al nivel de la brecha de tasas entre depósitos y préstamos.
La alternativa más lógica que observan los contadores tributarios es que que se lo declare dentro de las liquidaciones anuales de Ganancias como una rentabilidad anual más de cada contribuyente, habida cuenta de que la ley define como «rentas anuales». Sin embargo la alternativa no convence a Hacienda, porque las urgencias de caja la lleve a no resignar ningún peso que pueda ingresar al momento del registro de la ganancia del contribuyente.
Hasta ahora, el antecedente más cercano son las normas vigentes desde 2000 sobre Retención de Ganancias por parte de las entidades financieras y agentes de Bolsa, que de no ser adecuadas, implicarían un pago en exceso del nuevo impuesto, porque la Resolución General de la AFIP 830 de ese año, en su Anexo VIII dispone que «en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención», pero la nueva Ley de Impuesto a la Renta Financiera establece un rango de 5% para residentes y 15% para extranjeros, y un máximos no imponibles en cada caso.