Una modificación del reglamento de la actividad aseguradora elevó de 3% a 5% el mínimo de inversiones en instrumentos pymes de las empresas de seguro, amplió la variedad de instrumentos financieros y dio un plazo escalonado de 0,5% por mes.
Con el objetivo de incrementar las inversiones de compañías de seguro en pequeñas y mediadas empresas, la Superintendencia de Seguros de la Nación modificó el reglamento de la actividad aseguradora para llevar de 3% a 5% el mínimo de inversiones en instrumentos financieros pyme de estas entidades
La Resolución 187/2019 modificatoria del Reglamento General de la Actividad Aseguradora incorporó, además, nuevos instrumentos emitidos, descontados y/o negociados por PyMEs en mercados de valores, que serán admisibles como inversiones computables para compañías aseguradoras, explicó un boletín de Cerolini & Ferrari Abogados.
Esos instrumentos serán cheques de pago diferido, facturas de crédito electrónicas, pagarés avalados, certificados de obra pública emitidos a favor de pymes, obligaciones negociables, valores fiduciarios y/o valores representativos de deuda emitidos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
Por otra parte, incrementó el porcentaje mínimo de inversión de las compañías aseguradoras en esos instrumentos de un 3% a un 5%, manteniendo un tope máximo de inversión del 20%, salvo en el supuesto de inversiones en valores representativos de deuda emitidos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, en cuyo caso el tope máximo podrá elevarse hasta un 40%, precisó Cerolini & Ferrari.
La Resolución establece un esquema transitorio para la implementación del incremento de las inversiones en instrumentos financieros de pymes, en virtud del cual se determinaron cuatro etapas, durante los meses de marzo a junio del 2019, en las cuales deberá elevarse progresivamente el porcentaje mínimo de inversiones en 0,5% en forma mensual hasta alcanzar, al menos, el piso del 5%.