Se buscará que las plazas financieras "no sean cotos cerrados, sino lugares abiertos" a todo tipo de inversores. Habrá interconexión con las bolsas de todo el país y la CNV tendrá más poder para supervisar las operaciones
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 1023, anunciado anoche por la presidente Cristina Kirchner, que reglamenta la nueva ley de Mercados de Capitales, aprobada a fines de 2012 con el propósito de “desarrollar un mercado equitativo, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, y fomentando una sana y libre competencia”.
Entre los puntos principales de la reforma se encuentran: comunicación electrónica para la operación entre todas las bolsas de valores; para los agentes bursátiles se elimina la exigencia de ser accionista de alguno de los mercados; abre el juego a la participación de organizaciones sindicales y universidades; y establece controles sobre las calificadoras de riesgo.
Con esta nueva normativa, la jefa de Estado prometió que el sistema será "más ágil, más profundo, más eficiente, más transparente y más seguro", al tiempo que destacó que la legislación reemplaza "a la vieja ley (17.811) de la dictadura" de Juan Carlos Onganía, de 1968.
La reforma, en detalle
1) Por la nueva Ley del Mercado de Capitales será de carácter obligatorio incorporar tecnología.
2) Por esta norma se crearán mercados de capitales por regiones en el país. La reforma "impulsa una verdadera federalización de acceso" a las Bolsas. En esta línea, tendrán más facilidades para llegar los municipios, provincias y empresas chicas así como las universidades y las entidades sindicales.
3) La Comisión Nacional de Valores tendrá facultades para regular el mercado de capitales y más poder para controlarlo y fiscalizarlo. Este aspecto fue el que más críticas despertó por parte de la oposición durante el debate de la ley en el Congreso.
Específicamente, la CNV podrá designar veedores con facultad de poder vetar las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, también puede separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas y acudir directamente al auxilio de la fuerza pública.
Además, la Comisión Nacional de Valores podrá requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados, iniciar acciones judiciales y reclamar el cumplimiento de sus decisiones y denunciar delitos o constituirse en parte querellante. Un punto central es que el organismo de control puede solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica.
4) Todas las bolsas de valores del país deberán constituirse como sociedades anónimas y no como asociaciones civiles sin fines de lucro, en cumplimiento de "estándares internacionales".
5) Por la Ley 26.831 se podrá tener acceso directo a los mercados sin necesidad de contar con un agente de Bolsa. El Ejecutivo quiere que el mercado bursátil alcance el doble de los 500.000 ahorristas que ahora tienen bonos y acciones.
6) Todas las Bolsas estarán intercomunicadas de manera obligatoria.
7) Con la nueva ley habrá operadores financieros que cobrarán menos comisiones y un nuevo mercado más regulado por la CNV, que aumente la transparencia.
8) Creará un nuevo registro de asesores idóneos que reemplazará al actual para asegurarse que los consejeros de los bancos, sociedades de Bolsa y otras entidades financieras difundan las opciones de ahorro orientadas al sector productivo.
9) Se integrará la plataforma tecnológica de los mercados de capitales del país. Aquí jugará un rol fundamental la flamante Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA), donde la Bolsa y el Merval quedaron con el 50% de las acciones de la nueva institución.
10) Las calificadoras de riesgo: la reglamentación determina cuáles serán las agencias que cumplirán con los requisitos para calificar la emisión de deuda soberana, provincial y de empresas. La Ley habilitó también a las universidades para que desempeñen esa función.
En ese sentido, el texto publicado hoy en el Boletín Oficial establece que los agentes de calificación de riesgo “no podrán prestar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento a las entidades contratantes o a entidades pertenecientes a su grupo de control”.
Tampoco podrán los miembros del consejo de calificación y los analistas “formular propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, a las entidades contratantes de una calificación de riesgo”.
“Los agentes de calificación de riesgo no pueden tercerizar funciones operativas relativas a la calificación”, añade el decreto.
Y en cuanto a las “políticas soberanas” sostiene que los agentes de calificación “deben abstenerse de realizar cualquier recomendación explícita o directa sobre las políticas soberanas”.