En la decisión de dar marcha atrás con el proyecto de ampliación de Bienes Personales pesó el enorme impacto negativo que el anuncio tuvo en la clase media y en sectores de menores ingresos. Y que los cambios agravaban las distorsiones que ya tiene este impuesto.
Tanto el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, como el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, dijeron que el cambio en Bienes Personales formaba parte de un plan antievasión y que apuntaba a darle mayor equidad y progresividad a los impuestos.
Sin embargo, lo cierto es que el objetivo de tomar en cuenta para el cálculo del impuesto el “valor de mercado” de las propiedades y subir las alícuotas era recaudar más, sumando más presión impositiva y mayores distorsiones tributarias.
¿Qué distorsión presenta hoy este impuesto así como queda tras la marcha atrás del Gobierno? Bienes Personales abarca los activos de las personas – como autos, propiedades ubicadas en el país o en el exterior, dinero o divisas en efectivo o en cuenta corriente, al 31 de diciembre de cada año. Se paga si esos activos superan los $ 305.000, no por el excedente de esa suma — como regía cuando se aprobó este tributo —sino sobre la totalidad del importe declarado. Ese valor no se actualiza desde 2007 cuando ya en aquel momento se lo consideraba un piso muy bajo.
El proyecto del Gobierno no contemplaba que a cambio de la mayor recaudación esperada de Bienes Personales, se redujeran otros impuestos, como el IVA o se elevara el minino no imponible de Ganancias para que jubilados o trabajadores no tengan retención sobre sus sueldos o haberes. Algunas de las mayores distorsiones eran las siguientes: 1. Un jubilado, que pudo comprar su vivienda por su trabajo cuando estuvo activo y que ahora cobra el haber mínimo, pasaba a pagar no menos de $ 7.500 anuales, equivalente a tres jubilaciones mínimas: una pérdida de casi el 25% de sus ingresos anuales.
2. Un trabajador propietario de su vivienda, queda desocupado y aunque no tiene ingresos, debía tributar Bienes Personales.
3. Una persona que heredó la propiedad de sus padres paga este impuesto, aunque tenga pocos o ningún ingreso. Eso pasa porque la ley no contempla ninguna exención por vivienda única, por cobrar la jubilación mínima o tener bajos ingresos.
La ley contiene exenciones. Entre otras, los depósitos bancarios en pesos o moneda extranjera en plazos fijos o cajas de ahorro y la tenencia de títulos y bonos emitidos por el Gobierno Nacional, las provincias y las municipalidades. Por ejemplo, quien tiene $ 2.000.000 y US$ 100.000 en plazos fijos y otros $ 4.000.000 en títulos públicos, no pagan este impuesto.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/distorsiones-Bienes-Personales-continuaran_0_1062493750.html