En exportaciones desde casas matrices de Argentina se aplicará el régimen general de plazos y no el máximo de 30 días que rige para empresas vinculadas.
A partir de ahora, las empresas argentinas que vendan productos o servicios a sus filiales en el exterior podrán liquidar las divisas obtenidas acogiéndose al régimen general de plazos y no en el tiempo máximo de 30 días establecido para empresas vinculadas desde 2012.
En función del producto que exporten, las matrices tendrán a partir de ahora hasta un máximo de 360 días para liquidar sus divisas. Es una modificación que afecta a pocas empresas, pero de muy gran tamaño: para acogerse a ella, la casa matriz tiene que consolidar sus estados contables como empresa radicada en Argentina.
Desde 2012 rige en el país un sistema diferenciado que limita los plazos para liquidar divisas de las empresas que hacen operaciones de comercio exterior con sociedades vinculadas. La Resolución 451/2014 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial de hoy exime de esas limitaciones a las que tengan un vínculo matriz – filial, siempre y cuando la matriz esté radicada en Argentina.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/Ampliaron-plazo-liquidar-divisas-exportaciones_0_1192081057.html