El organismo fiscalizador decidió endurecer el trámite para las compañías y personas físicas que, tras calcular que tendrán menos ganancias este año, optan por cancelar menos adelantos del tributo
La AFIP impuso nuevas condiciones para aquellos contribuyentes que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o del tributo a la Ganancia Mínima Presunta, las cuales quedan en evidencia cuando se inicia el trámite, a través del sitio web del fisco.
A diferencia de lo que ocurría hasta hace poco, ahora en la ventana de internet de la AFIP correspondiente a Reducción de anticipos hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.
En algunos casos, incluso después de haber ejercido el derecho a esa opción y de haber pagado los anticipos reducidos, los contribuyentes recibieron una notificación para que ingresen la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones, publica el diario El Cronista.
Fuentes oficiales negaron al matutino que se esté intimando para que paguen la diferencia de anticipos no ingresados, pero desde la firma BDO Argentina facilitaron un facsímil recibido por uno de sus clientes.
“Como forma de poner en evidencia que la nueva fiscalización electrónica se intensificará en lo sucesivo, ahora la AFIP la impone a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”, comentaron Alberto Mastandrea y Claudia Pose, de BDO Argentina.
Los entrevistados explicaron que varias compañías optaron por adelantar menos Ganancias como consecuencia de la caída de ciertos indicadores económicos y ante variables que advierten que el 2013 no cerrará similar al 2012.
“Muchas empresas y personas físicas le notificaron a la AFIP que ingresaron anticipos a cuenta de los futuros impuestos por un monto inferior al que hubiera correspondido si consideraban las operaciones de 2012”, comentaron Mastandrea y Pose.
La resolución general 327, que reglamenta el trámite de reducción de anticipos, contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido. La misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos. “O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP”, aclararon.
Según Mastandrea y Pose, “las intimaciones que actualmente está notificando la AFIP en donde exige el pago del anticipo sin reducción alguna son contrarias a la normativa legal vigente, y por eso, plantearon a los contribuyentes que se encuentren en esa situación que estarían en condiciones de responder adjuntando copia del trámite de reducción de anticipos interpuesto, sin que haya necesidad de que ingresen pago alguno tal como pretende ese organismo”.