A la luz del decreto que permite a la AFIP armar un listado de países cooperadores en transparencia fiscal, el acuerdo con Islas Vírgenes es beneficioso en materia impositiva
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inicialó con la autoridad fiscal de Islas Vírgenes el modelo de acuerdo bilateral para el intercambio de información en materia tributaria. Se trata de la cuarta jurisdicción en el ranking de las que más fondos declarados de argentinos atesoran y la número catorce en cuanto a proveniencia de renta de fuente extranjera (por ejemplo, por depósitos bancarios).
En la actualidad, el acuerdo está en manos del Consejo de Ministros de ese territorio británico de ultramar para su aprobación final. La firma definitiva tendría lugar cuando el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, retome la agenda internacional. Se estima que esto ocurrirá tras las elecciones del 27 de este mes.También se negocian tratados con Jamaica y Armenia.
A la AFIP le preocupa también la triangulación de importaciones y exportaciones a través de las Islas Vírgenes, pero para las empresa el acuerdo cobra importancia sobre todo a la luz del Decreto 589/2013, que sustituye la lista de jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales) por un nuevo listado, que todavía no fue publicado, de jurisdicciones no cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal. La norma, delega en la AFIP la facultad de elaborar y actualizar el listado en forma dinámica, explicó Esteban Aguirre Saravia, del estudio Aguirre Saravia, Gebhart & Asoc.
El decreto define como “países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” a aquellos que suscriban con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, y siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información. A tales efectos, el decreto delega en la AFIP importantes facultades de aplicación del decreto.
La inclusión de una jurisdicción en la lista negra implica la imposición de fuertes penalidades para aquellas empresas locales que operan con contrapartes domiciliadas en ellas, y esto tiene incidencia material en la determinación de la obligación tributaria de tales empresas (base imponible, imputación, tasa de retención por pagos al exterior, etc.), explicó Aguirre Saravia.
Entre ellas, quedar sujetas a las normas de precios de transferencia, un criterio de imputación de gastos más gravoso, la presunción de ganancia neta para intereses y aplicación de normas de transparencia fiscal internacional que implican la imputación inmediata (sin requerirse la distribución de dividendos) a los accionistas residentes en el país respecto de los resultados impositivos de las sociedades constituidas o ubicadas en paraísos fiscales.
Las operaciones de exportación e importación, cuando son realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación están sometidos a las reglas de precios de transferencia.
Hay una presunción de incremento patrimonial no justificado con relación a los ingresos de fondos provenientes de paraísos fiscales.