Los bancos deben cerrar las cuentas de los clientes que no entreguen toda la información y documentación que están obligados a recabar por la Unidad de Información Financiera, en prevención de lavado de dinero y también cuando se vean en la obligación de emitir un reporte de operaciones sospechosas (ROS), y sin revelar al cliente el motivo del cierre, ya que el informe a la UIF debe ser secreto.
El Banco Central dictó el 5 de agosto la comunicación “A” 5612 y la publicó el viernes pasado en el Boletín Oficial, por medio de la cual instruye a los bancos y entidades financieras a proceder al cierre de las cuentas de sus clientes dentro de los 150 días corridos de advertido el problema, en caso de que estos no completen toda la información que por disposición de la Unidad de Información Financiera deben recabar, indicó Daniel Razzetto, de RSM Argentina.
La vigencia es a partir de marzo de 2015, o sea 180 días corridos desde la publicación.
“Esta medida es consecuencia de la cantidad de multas aplicadas por la UIF a entidades bancarias y financieras por no reportar operaciones de clientes que no cumplen con las normas existentes de “Conozca a su Cliente” y por detectar operaciones sospechosas que no se condicen con los antecedentes del mismo”, aseguró Razzetto.
Entre enero y junio pasados, la UIF publicó en su página de Internet que emitió 22 multas a 6 bancos, uno con once, otro con siete y los otros cuatro, que incluyen un banco público, con una sanción cada uno. Estas medidas fueron apeladas por las entidades.
Con la nueva Comunicación del BCRA se cerrarán cuentas de clientes que no consigan presentar la documentación exigida por la entidad o no se abrirán cuentas nuevas hasta cumplir con todos los requisitos, dijo Razzetto.
Lo último, de todos modos, los bancos lo están haciendo; incluso, en sociedades anónimas, llegan al conocimiento de la persona física hasta el nivel de 10% del capital, aseguró Jorge Mayora, de Allende & Brea.
Además, el BCRA, en la misma Comunicación, establece que en caso de detectar una operación sospechosa se procederá al cierre de la cuentas del cliente dentro de los 30 días corridos contados a partir de tal calificación. Pero como la ley dispone la confidencialidad de los reportes, el banco no debe revelar al cliente el motivo del cierre, por lo que las empresas e individuos verán cómo las entidades cierran sus cuentas sin explicaciones, que solo podrán obtener si es que la Justicia da lugar al pedido que finalmente elevará la UIF, explicó Razzetto.
El plazo de 30 días para el cierre de la cuenta frente a un reporte de operación sospechosa (ROS) tiene como meta que no se obstaculice el giro comercial del cliente y así evitar una ola de reclamos, comentó Mayora.
“El banco en ejercicio de una obligación legal y regulatoria no debería sufrir daño legal. Pero se suman obligaciones que requieren una tarea muy meticulosa y exponen a responsabilidad, ya que ante el menor error, se corre el riesgo de una sanción”, reconoció el abogado, aunque añadió que si se evaluó la situación correctamente antes de la emisión del ROS, no habría motivo para que el banco tenga problemas legales con el cliente.
“En Argentina no hay costumbre de entregar información a los bancos. En el mundo toda la gente vive con eso. Los formularios bancarios han cambiado mucho y ya incluyen esta tendencia que es mundial”, concluyó Mayora.
La Resolución también estipula que “cuando por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse”.
Esto apunta, explicó Mayora, a situaciones en las cuales si se impone el cierre y se corta una línea investigativa, por lo que la autoridad, o sea el juez, puede decir que en lugar de eso se haga un control reforzado.
“Las empresas que operan con bancos tendrán un mayor costo administrativo por tener que completar una serie de formularios para cada uno de las entidades financieras y documentación de respaldo de sus actividades que justifiquen los montos operados con éstas”, dijo Razzetto, y añadió que “cada banco exige su propio formato, por lo que la tarea será mucho más compleja aún; pensemos en operaciones que requieren información del exterior o simples accionistas radicados en otros países, las dificultades que ya existen para obtener los datos y las firmas en estos documentos”.
Pero esto también puede ser una oportunidad, dijo Mayora, ya que el hecho de que no todos los bancos tengan el mismo standard o interpretación de la legislación hace que lo que no sirve para uno, sirva para otro.