El presente artículo tiene como objetivo comentar los aspectos relevantes del Decreto N° 924/2013 que establece los objetivos y estructura organizativa de la Comisión Nacional de Valores, publicado en el Boletín Oficial el 15 de julio de 2013 y del Decreto N° 1023/2013 que reglamenta la Ley N° 26.831 del Mercado de Capitales, publicado en el Boletín Oficial el 1 de agosto de 2013.
Decreto N° 924/2013
Considerando que la Ley 26.831 define a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como una entidad autárquica del Estado Nacional y que en el marco del denominado “grupo de los 20”, Argentina se ha comprometido a adoptar los estándares internacionales que establecen los objetivos y principios de regulación de los mercados de valores negociables, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 924/2013 que incorpora nuevas funciones a la CNV y adecúa su estructura organizativa.
Como consecuencia de la sanción del Decreto se derogó expresamente el anterior Decreto Nº 2041/2006, estableciéndose que hasta tanto se concluya la restructuración de las áreas afectadas por el Decreto se mantendrán las estructuras actuales de los niveles inferiores. El plazo con el que cuenta la CNV para aprobar la estructura organizativa de las aperturas internas es de 60 días a partir de la fecha en que se publicó el Decreto 924/2013.
La finalidad del Decreto es reforzar la misión de la CNV por la transparencia en los mercados de capitales, la correcta formación de los precios y la protección al público inversor, como también desarrollar nuevas tareas de control y profundizar la fiscalización y regulación de los sujetos administrados.
Los principales cambios que se introdujeron son:
Se refuerzan los objetivos de cooperación con otros organismos reguladores a nivel nacional o internacional para el fortalecimiento de la supervisión de los grupos económico.
Se crea la Subgerencia de Asuntos Internacionales, dependiente del Directorio. Con anterioridad las funciones de esta Subgerencia estaban a cargo de la Secretaría de Directorio, la Gerencia General y Gerencia de Emisoras.
Se desdobla la anterior Gerencia de Inspecciones y Lavado de Dinero, ambas dependientes de la Gerencia General, en dos nuevas gerencias: la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones y la Gerencia de Prevención de Lavado de Dinero, ambas dependientes de la Gerencia General; y
Se crean tres nuevas gerencias, dependientes de la Gerencia General: (a) la Gerencia de Asuntos Jurídicos (con anterioridad una subgerencia), (b) la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor y (c) la Gerencia de Servicios Centrales, todas dependientes de la Gerencia General.
Decreto N° 1023/2013
Recordemos que la nueva Ley N° 26.831 del Mercado de Capitales, entrada en vigencia el 28 de enero de 2013 derogó la Ley de Oferta Pública N° 17.811 y el Decreto de Transparencia 677/2001 y modificó numerables cuestiones normativas del Mercado de Capitales y la Oferta Pública.
En el marco de esta Ley, el 1° de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 1023/2013 que reglamenta la nueva Ley del Mercado de Capitales.
El Decreto reglamenta solo algunos artículos, pero su objetivo último fue lograr que la Ley 26.831 esté operativa, ya que desde algunos sectores se señalaba que al no estar reglamentada desde el Poder no podían aplicarse algunos incisos.
Los principales temas reglamentados fueron:
La incorporación de las Cámaras Compensadoras, omitidas de mencionar en la Ley 26.831, estableciendo que deberán ser sociedades anónimas cuyo objeto social principal sea actuar en la liquidación y compensación de las operaciones asumiendo las funciones de contraparte central.
Respecto a los Agentes Registrados, el artículo 2 del Decreto no trae mayores precisiones a lo indicado por la ley 26831 respecto de esta cuestión, pero sí suma dos nuevos interrogantes como son la posibilidad de crear “nueva categoría de agentes”, cuando a su criterio corresponda su registro para el desarrollo del mercado de capitales y los “nuevos participantes” (asociaciones sindicales; asociaciones y cámaras empresariales; organizaciones profesionales; escribanos; profesionales matriculados en los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas; abogados y otros sujetos)
El Decreto establece que la inscripción de una agente, frente a un registro, sea del propio mercado o de la autoridad regulatoria (según sea el sistema), requiere la conjunción de tres aspectos: a) el conocimiento operacional (idoneidad); b) antecedentes personales (solvencia moral), y c) requisitos patrimoniales (recursos económicos).
En cuanto a los mercados instruye como plazo máximo para que cuenten con autorización de oferta pública por parte de la CNV y procedan al listado de sus acciones en un mercado autorizado, el 31 de diciembre de 2014.
Creación del Fondo de Garantía para reclamos de clientes, adicional al Fondo de Garantía Obligatorio, que deberán constituir los mercados y las cámaras compensadoras para atender los compromisos no cumplidos por los agentes en las operaciones garantizadas.
Respecto al artículo 20 de la ley, facultades correlativas de la CNV, el decreto establece que los interesados en efectuar denuncias deberán acreditar la calidad de accionistas y/o tenedores de valores negociables que representen al menos el 2% del capital social o del monto en circulación del valor negociables y un daño actual y cierto o encontrarse ante un riesgo futuro grave que dañe sus derechos.
En cuanto a las precalificaciones de autorización de oferta pública de los valores negociables, el Decreto menciona que las sociedades anónimas, cooperativas y mutuales que califiquen como PyME podrán contar con dictamen de precalificación de mercados y/o entidades especialmente calificadas, el Decreto fija el contenido mínimo del dictamen, el alcance, lugar de presentación y plazos.
A la fecha de la presente nota nos encontramos a la espera de la reglamentación, que la ley y ahora al Decreto pone en cabeza del organismo de aplicación (CNV), quien será la encargada de terminar de definir y establecer requisitos a muchos temas cuyos trazos gruesos fueron marcados por la norma que da marco al mercado de capitales. En esta transición, y con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones de la CNV y de los distintos sujetos intervinientes en el Mercado de Capitales, la CNV emitió las Resolución N° 615, prorrogada por la Resolución N° 621 en donde establece que las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes, hasta la sustitución de las reglamentaciones, continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la CNV.
La autora es Contadora, especialista en Finanzas. Directora de Títulos de la Bolsa de Comercio de Rosario y docente de Administración Financiera para Contadores en la UNR – lrodriguezdesanctis@fcecon.