Por Geronimo Albornoz.
INTRODUCCIÓN
Esta Ley viene a darle continuidad y ampliar a la antigua Ley de Software y busca continuar dando promoción y desarrollo a Actividades productivas con uso intensivo de Tecnología y Capital Humano Altamente Calificado.
Crea un Régimen que tendrá vigencia por 10 años (2020 a 2029) y que brindará a las Empresas que cumplan requisitos y hagan el trámite para acceder y permanecer, Beneficios Impositivios.
Durante su camino legislativo tuvo gran apoyo político:
- Cámara de Diputados le dio media sanción con 182 votos afirmativos contra 2 negativos (24/04/2019)
- La Cámara de Senadores le dio sanción definitiva al proyecto por unanimidad con 49 votos a favor (22/05/2019)
- Decreto Reglamentario del 16/10/2019
- Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SE y PyME) del 18/10/2019
ACTIVIDADES
Las Actividades que abarcará el Régimen son:
- Software y servicios informáticos y digitales
- Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
- Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
- Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
- Nanotecnología y nanociencia;
- Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
- Ingeniería para la industria nuclear;
- Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
- También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental
A Futuro: el Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las tecnologías emergentes.
SUJETOS ALCANZADOS
Los Sujetos Alcanzados son varios tipos de Sociedades comprendidas en el inciso a) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Primero enumeraremos los Requisitos, Obligaciones y Sanciones. Acto seguido, pasamos a lo más interesante, Los Beneficios.
REQUISITOS
Hay Requisitos para ingresar a los Beneficios y para permanecer en el Regimen.
- Que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas
- Se encuentren inscriptas en el Registro y
- Reúnan al menos dos (2) de los siguientes requisitos:
- a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;
- b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
- Investigación y desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o
- Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.
- c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un trece por ciento (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera de Servicios Profesionales, se eleva al setenta por ciento (70%) de la facturación total (caso Micro y Pyme 45% para los primeros 5 ejercicios fiscales de la Ley)
- Cumplimiento de los requisitos en los últimos SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud
- Encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales (consulta a AFIP)
MICRO EMPRESAS CON MENOS DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
Se brinda una dispensa a las Micro Empresas recién nacidas, para que puedan ingresar al Régimen y recibir los Beneficios.
Para acceder a Beneficios, sólo deben acreditar que desarrollan como actividad principal, alguna de las actividades que abarca el Régimen.
Cumplidos los 3 años, pueden permanecer o pedir la baja, sin tener que devolver los Beneficios recibidos.
En este sentido, deberán cumplir los requisitos del Régimen “General” para poder permanecer, o sino retirarse (recibirán sanciones si se quedan y no cumplen los Requisitos)
OBLIGACIONES
- Cumplir un Régimen informativo
- Auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones: pago de una tasa, con un máximo del cuatro por ciento (4%) sobre el monto de los beneficios fiscales
- Aporte para el financiamiento anual de hasta el uno coma cinco por ciento (1,5%) del monto total de los beneficios fiscales para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
- Beneficiarios Ley Industria del Software N°25.922, deberán manifestar su voluntad de continuar en el nuevo Régimen mediante solicitud de adhesión.
- Modificación respecto de los requisitos informados al momento de la inscripción (que no lo excluyan) informar dentro de los TREINTA (30) días hábiles de ocurrido el cambio.
SANCIONES
- Suspensión del goce de los beneficios por (3) meses a un (1) año.
- b) Baja del Régimen
- c) Revocación de la inscripción como beneficiario ( efectos desde la fecha de inscripción o momento de configuración del incumplimiento grave)
- d) Multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio
- e) Inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios por un máximo de cinco (5) años (casos Baja y Revocación)
- f) Podrán ser aplicadas, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de abonar los tributos no ingresados, con sus intereses y accesorios.
Notas:
- Pueden aplicarlas en forma individual o conjunta
- Se aplican de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria
BENEFICIOS FISCALES
La estrella es la obtención de alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias, pero también hay otros importantes.
- Estabilidad Fiscal
- No podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión (impuestos directos, tasas y contribuciones, derechos o aranceles impo y expo)
- Se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley,
- Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios tendrán alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal
- Retenciones y percepciones
Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado
- Gravámenes análogos del exterior
Los beneficiarios del presente régimen, podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina
- Contribuciones patronales
Los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814/01.
- Bono de Crédito Fiscal
- Bono de crédito fiscal (IVA e IG) transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior
- trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a dos (2) veces, por el término de veinticuatro (24) meses desde su contratación.
- Sumable a Otros Beneficios
Con los del artículo 9°,inciso b) de la ley 23.877 (Cupo Crédito Fiscales), la ley 24.331 (Zonas Francas) y la ley 26.270 (Emprendimientos en Biotecnología Moderna.), no siendo de aplicación las restricciones allí contenidas.
CONCLUSIÓN
El Camino trazado hasta el momento es más que positivo, esperamos con mucha expectativa que esta Ley se aplique sin sobresaltos a partir de 2020 y que las empresas puedan ingresar para ver un apoyo al desarrollo de sus Actividades.
El autor es Contador Público y candidato a Maestría en Finanzas (UNR) // Martillero Público y Corredor Inmobiliario (UCA) – Tel. 54 3415762521 – Twitter @geroalbornoz – web personal https://geroalbornoz.carrd.co/