Comienza el blanqueo de capitales para las divisas no declaradas. Pero no se liberan los controles contra el lavado, lo que podría originar un alud de presentaciones ante la UIF.
A partir de mañana, los evasores impositivos que tienen divisas no declaradas ante la AFIP podrán “blanquear” esas tenencias sin ningún tipo de sanción. Pero la apuesta del Gobierno para impulsar la alicaída economía nacional no sólo puede criticarse desde un punto de vista ético o de equidad impositiva. También suma un conjunto de puntos oscuros tributarios que la ley y la reglamentación no tomaron en cuenta y que podría generar, hacia adelante, algún tipo de reclamos.
Sintéticamente, los aspectos respecto de los cuales la legislación no se expidió son los siguientes: No se liberan los controles que debiera realizar la Unidad de Información Financiera (UIF). De esta forma, los escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores, los funcionarios bancarios y demás sujetos obligados, tendrán que reportar las operaciones ilícitas sospechosas (ROS). Sin embargo, esto podría obligar a un sinfín de presentaciones ante la UIF, ya que “por definición”, el dinero blanqueado tiene un origen si no ilegal, al menos sospechoso. Una opción que se barajaba era canalizar las operaciones por bancos oficiales, aunque era claro que esto no evitaría las posibles sanciones por no emitir los ROS en caso de una presentación judicial, por ejemplo.
El perdón no incluye los impuestos provinciales adeudados originados por los montos blanqueados. Cada provincia, al tener una ley impositiva propia, debería adherir para no reclamar los impuestos provinciales; por caso: Ingresos Brutos. Así, cualquier individuo, o en el futuro, cualquier funcionario, podría presentarse a la Justicia y pedir que el “blanqueador” pague los impuestos que adeuda.
La ley agrega un año más de prescripción para que el Estado pueda reclamar impuestos: pasa de 5 a 6 años. Esta medida alcanza a todos los contribuyentes: a los que blanquean, como a los que generalmente vienen cumpliendo.
Violaría, para algunos abogados, el principio de igualdad ante la ley para aquellos contribuyentes con moratorias o planes de pago por impuestos adeudados que pagan intereses, en algunos casos muy altos, frente a la gratuidad del flamante blanqueo. Nuevamente, en el oficialismo aseguran que este punto estaría resuelto, pero lo real es que todavía no hay ninguna presentación realizada.
Las generales de la ley Desde mañana y en principio hasta el 30 de septiembre y como surge de la ley 26.860, se podrá exteriorizar la moneda extranjera que se encuentre en el país o en el exterior, que se posea en efectivo o la que estaba depositada en bancos, al 30 de abril de 2013. Asimismo, se podrán incluir los dólares obtenidos por la venta de bienes no declarados que se poseían en el patrimonio a esa misma fecha. De esta manera, por ejemplo, una persona titular de un inmueble no declarado podrá blanquearlo con la condición previa de venderlo, y teniendo que depositar luego los dólares resultantes en una institución bancaria del país.
En comparación con el blanqueo de cinco años atrás, la primera diferencia que se nota es que el actual régimen deja en igualdad de condiciones a los evasores con aquellos que vienen cumpliendo con los impuestos. La ley anterior, además del blanqueo, condonaba intereses y multas a favor de los que se encontraban en el circuito legal y que por algún motivo se habían atrasado en el pago de sus tributos.
Los que quieran adherir al actual mecanismo y no se encuentren inscriptos, deberán previamente tramitar el número de CUIT correspondiente ante la DGI.
No hay que completar ningún formulario impositivo, tampoco tiene que abonarse ningún cargo especial ni declarar la procedencia del dinero, sólo deben depositarse los dólares físicos en el banco.
El requisito establecido por la ley consiste en haber presentado, y pagado o incluido en un plan de pagos, las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2012, sí o sí, antes del 31 de mayo. Los monotributistas que blanqueen tendrán que haber abonado las mensualidades vencidas a esa última fecha.
Esta condición, que es resolutoria, limita a muchos contribuyentes ya que sólo podrán incorporarse los que cumplieron con este requisito previo, exigido en forma retroactiva antes de haber sido publicada la propia ley. Las diferencias patrimoniales producidas por el blanqueo deberán informarse en las declaraciones juradas que venzan en el año 2014, y en las condiciones que establezca la AFIP.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/puntos-oscuros-blanqueo-capitales_0_947305533.html