La medida de la AFIP afirma que sólo podrán dar factura “B”. Para dar factura “A” y permitir el cómputo del crédito fiscal de IVA, deberán hacer firmar una declaración jurada
La AFIP confirmó la obligación de los bares y hoteles, entre otros servicios, de entregar facturas “B”, ya que es un gasto cuya cómputo de crédito fiscal de IVA como criterio general está prohibido. Pero, al mismo tiempo, estableció un mecanismo de excepción para que esos comercios puedan entregar facturas “A”, cuando se trate de servicios vinculados a la actividad profesional. Para certificar esto, tendrán que exigir al cliente desde el 1º de noviembre próximo que complete una declaración jurada con el motivo de la factura.
La RG 3668 estableció un mecanismo para emitir facturas “A” por parte de aquellos sujetos que presten servicios de bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros similares, así como también quienes vendan indumentaria y otros elementos destinados a ser usados en lugares de trabajo, a efectos de permitir el cómputo de créditos fiscales, explicó Carlos Mastandrea, de BDO Argentina.
A partir de ahora, la regla general será que tales prestadores emitan factura o tickets “B”. Para poder emitir factura “A”, deberán requerirle al cliente que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001, anexo a la resolución y que incluye los datos del receptor de la factura y los motivos por los que solicita el comprobante “A”. Deberá tratarse de alguna causal que no se encuentra alcanzada por la restricción al cómputo de los créditos fiscales, indicó Mastandrea.
La posibilidad de computar créditos fiscales en estos casos sólo están prevista de forma excepcional en el caso de servicios para prestadores del mismo tipo o vinculados a la realización de conferencias, congresos o convenciones; mientras que para el caso de indumentaria, sólo para aquellos destinados a bienes de cambio o de uso exclusivo en los lugares de trabajo, explicó Marcos Goshi, de Lisicki Litvin y Asociados. Un caso que se indica es el de la comida para los empleados del propio restaurante.
El emisor del comprobante deberá conservar las declaraciones juradas a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
Podrá emitir el comprobante “A”, electrónicamente o mediante el sistema de facturación que utiliza habitualmente. En este caso, deberá cumplir con un “Régimen Informativo de Comprobantes clase A”, cuya presentación es por trimestre calendario y vence a los 15 días del mes inmediato siguiente a cada trimestre.
Al respecto, Diego Rodríguez, de Harteneck Quian, Teresa Gómez & Asoc, dijo que “con el propósito de evitar el cómputo de créditos fiscales improcedentes, se genera una mayor carga administrativa para el emisor, y también para el receptor. Además, los comprobantes “A” se tendrán que emitir electrónicamente, y si bien se podrá hacerlo con el sistema de facturación habitual, en ese caso hay que cumplir con un nuevo régimen de información que se añade a una larga lista”.
“Desde un punto de vista de control interno y de la propia AFIP, es mejor un comprobante “A”, con la CUIT y otros datos del contribuyente, impugnando el crédito fiscal si es que el contribuyente lo ha computado, que uno “B”, sin identificación. Con la nueva norma se apunta a que no pueda computarse el crédito fiscal en el IVA pero se debilita la fiscalización frente a Ganancias”, opinó Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asoc.
Y Rodrigo Cabruja, de RSM Argentina, consideró que la norma “va a tener un rápido efecto, ya que va a producir que se soliciten menos facturas “A”, o bien, que el bar se niegue a entregarlas, lo que va a significar menos crédito fiscal para los contribuyentes y más recaudación”. Criticó que se delegue fiscalización en los contribuyentes, generándoles carga administrativa.