Entre otros requisitos, tendrán que revisar facturación, alquileres y energía consumida para saber si se modifica o no su categoría.
En la última quincena de mayo, y tal como sucede cada cuatro meses, comienzan los trámites administrativos para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.
Por un lado, tendrán que revisar su facturación, los alquileres pagados y la energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses (entre mayo de 2013 y abril de 2014) para saber si deben o no modificar su categoría en el Régimen Simplificado.
El otro trámite, limitado a los monotributistas que además son empleadores y a los que se inscribieron a partir de la categoría "F", consistirá en cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral sobre los gastos y los ingresos vinculados con la actividad. En la página web de la AFIP deben detallar los ingresos y gastos referidos al cuatrimestre (de enero a abril de 2014).
Los que no ratificaron aún su código de actividad en la página de la AFIP, tendrán que hacerlo antes de realizar los dos trámites mencionados. Siguen vigentes las causas por las que la AFIP puede excluir o recategorizar de oficio a los contribuyentes en el Régimen Simplificado. Entre ellas: viajes, consumos con tarjetas, adquisiciones de inmuebles y automóviles, o gastos operativos de la actividad con importes que no se correspondan con los ingresos declarados.
Detalle del cronograma:
20 de mayo. Vence la cuota del monotributo y es la fecha límite para el trámite de recategorización que deberán hacer todos aquellos que modificaron los parámetros de ingresos, los alquileres pagados y el consumo de energía. Deben controlarse los últimos doce meses comparándose esos datos obtenidos con las tablas de encuadre en el Régimen Simplificado.
También los que venden bienes deben verificar si los precios unitarios de sus productos no superan los $2.500, valor límite para poder seguir trabajando dentro del monotributo. Este importe, que no se actualiza desde el año 2010, debería haberse ajustado por los incrementos nominales de precios que hubo a partir de esa fecha ya que constituye un motivo de exclusión del régimen.
Si hubo cambios, para abajo o para arriba, hay que ingresar en la página Web de la AFIP, utilizando la clave fiscal, para modificar la categoría de inscripción, en la opción "Monotributo/Recategorización". Luego, debe imprimirse la credencial actualizada y el importe de la nueva cuota recién hay que abonarlo el 20 de junio próximo. Los que no registraron cambios en los parámetros no tienen que realizar ningún trámite.
Del 26 al 30 de mayo de 2014, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas que poseían -al 30 de abril pasado- la categoría "F" en adelante y los pequeños contribuyentes que son empleadores, independientemente la categoría de encuadre, tienen que presentar por Internet, desde la página Web de la AFIP, bajo la opción denominada "Declaración Monotributo Informativa", la siguiente información:
– Facturación del cuatrimestre, números del primer y último comprobante.
– Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.
– Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida
– Para los profesionales: la fecha de matriculación.
– Para los transportistas: los datos del vehículo y de los seguros contratados.
Por último, continúa vigente la obligación para los monotributistas, inscriptos a partir de la categoría "H" en adelante, a facturar sus operaciones en forma electrónica en la medida que no las realicen en el local propio con consumidores finales.
Fuente: http://www.ieco.clarin.com/economia/tramites-mayo-Monotributistas_0_1133886999.html