La AFIP subió a su página web el procedimiento que tienen que cumplir aquellos ciudadanos que, no siendo contribuyentes de Ganancias y/o de Bienes Personales, hayan sufrido percepciones por operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante tarjetas de créditos o adquisiciones de paquetes turísticos o compra de moneda extranjera para ahorro.
Dicho de otro modo, si el ciudadano puede utilizar las percepciones sufridas como pago a cuenta de ganancias o Bienes Personales no puede acceder a este trámite de devolución, de manera que el mayor número del universo de beneficiados estará compuesto por monotributistas que exclusivamente pagan por el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Un monotributista que además paga Bienes Personales, primero deberá evaluar su cómputo contra este impuesto.
El trámite consta de una primera etapa presencial (en la dependencia o agencia respectiva) y una segunda para la cual es necesario poseer CUIT.
El lector interesado puede acceder al detalle completo del procedimiento que acaba de disponer la AFIP, haciendo click aquí.
Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=822520