Decimos la parte más popular, porque es la que interesa a los sectores obviamente mayoritarios que si bien no tienen grandes capitales ocultos (ni pequeños) fruto de la evasión, por los cuales les podrían interesar una regularización fiscal, tienen otras situaciones que están declaradas y en blanco, tales como deudas por saldos de declaraciones juradas, cuotas de Monotributo, incumplimientos formales con sanciones firmes, faltas administrativas, y otras, que el proyecto de ley contemplaría, con interesantes ventajas si se regularizan.
La propuesta incluiría un plan de pagos para aquellos que tengan deudas tributarias, de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras devengados al 1° de enero de 2016.
Como la idea también es otorgar ventajas extra, se eximirán los intereses, las multas y las demás sanciones (cometidas al 1° de enero de 2016).
A los que ingresen a esta moratoria se les condonarán o eximirán:
a) Las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683 (Ley de Procedimientos Tributarios) y en la Ley 22.415 (Código Aduanero), siempre que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento.
b) Los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la Ley 11.683; los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco) en el importe que, por cada tipo de interés, supere: -El 30% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, en la medida que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas en los términos de la resolución 24, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SePyme). -El 100% del capital adeudado y adherido al régimen de regularización, cuando el acogimiento al régimen se efectúe por otros contribuyentes.
Condiciones para acceder al beneficio:
Para poder gozar de las condonaciones de multas e intereses, los interesados deberán cumplir (respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados) alguna de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades que disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda.
2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual.
Además, la iniciativa indica que la adhesión a la moratoria producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de prescripción penal (cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre y siempre que no tenga sentencia firme).
En el mismo sentido, el texto del proyecto aclara que la cancelación total de la deuda (sea en cuotas o al contado) producirá la extinción de la acción penal siempre, claro está, que no exista una sentencia firme a la fecha de cancelación.
Guillermo LoCane es Contador Público, egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Tributarista, consultor, ha sido asesor en el Senado y actualmente lo es en la Cámara de Diputados de la Nación. Integra el Consejo Académico de la Especialización en Impuestos de la Escuela de Economía y Negocios Internacionales de la Universidad de Belgrano, y es miembro de la Comisión de Estudios sobre Finanzas Públicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente está disputando la presidencia del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) por la lista Naranja.