El presente artículo propone realizar un breve comentario a los aspectos más salientes regulados en la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, sancionada el 29 de noviembre de 2012 por el Congreso Nacional y entrada en vigencia el 28 de enero de 2013, comparándolo con el régimen anterior de Ley N° 17.811 de Oferta Pública y Decreto N° 677/2001 de Transparencia.
La Nueva Ley se encuentra en proceso de reglamentación por la Comisión Nacional de Valores, la que deberá dictarla dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, es decir, contados a partir del 28 de enero de 2013. La reglamentación deberá fijar las normas y cronogramas de adecuación para las distintas entidades, bolsas y agentes intermediarios.
Es necesario aclarar que en la misma fecha, 28 de enero de 2013, entró en vigencia la Resolución General N° 615 de la Comisión Nacional de Valores que establece que: “las entidades, mercados, agentes y bolsas de comercio actualmente existentes, hasta la sustitución de las reglamentaciones, continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.
Las principales modificaciones serán detalladas a continuación agrupadas por títulos generales:
a) Principales modificaciones a la Comisión Nacional de Valores (CNV)
El Directorio de la CNV continúa estando a cargo de 5 vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional, sesionando con la mayoría de sus miembros. De todas formas se introdujo un artículo que dispone que en situaciones excepcionales el presidente o director que se encontrare en la sede del organismo podrá adoptar decisiones por sí y bajo su responsabilidad “ad referéndum” del directorio, que tratará su ratificación en su primera sesión.
Otro cambio importante es respecto a las fuentes de financiamiento, en cuanto los recursos percibidos por las multas que se impongan serán conservados por la CNV para financiar su funcionamiento en lugar de quedar incorporadas al Tesoro Nacional.
Respecto a las competencias de la CNV, establecidas en el artículo 19, el cambio más trascedente consiste en que el Organismo para a llevar el registro, otorga, suspende y revoca la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas que a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.
En cuanto a las facultades correlativas de la CNV determinadas en el artículo 20, el nuevo texto establece que, si resultaren afectados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, como resultado de los relevamientos efectuados, podrá designarse veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad o separar a los órganos de administración por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas.
Por último, es de destacar, que se incluyen dos excepciones más respecto al secreto a saber con organismos equivalentes del extranjero con los que se haya celebrado convenio de reciprocidad y a requerimiento del Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación o por la Unidad de Información Financiera.
b) Principales modificaciones respecto a los sujetos.
En este punto uno de los cambios es respecto a las denominaciones a utilizar, pudiendo utilizarse indistintamente “bolsa de valores” o “mercados de valores” e incorpora la expresión mercado de futuros, que no se encontraban en la anterior Ley de Oferta Pública.
En cuanto a la forma jurídica que deben poseer los mercados, solo pueden constituirse como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones.
Respecto a las funciones de los mercados establece la de dictar la reglamentación a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes autorizados por la CNV, no pudiendo exigir a estos fines la calidad de accionista del mercado. Este es uno de los cambios más importante en este aspecto dado que se desmutualizan los mercados, separando los accionistas, dueños del capital, de los agentes negociadores de valores negociables.
Por otra parte, en la nueva norma se establece que los mercados deben autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables, facultad que de acuerdo a la antigua ley disponían las bolsas de comercio. Asimismo, la CNV podrá requerir el establecimiento de un sistema de interconexión entre los mercados para permitir la existencia de un libro de órdenes común.
En cuanto a los agentes registrados, la CNV será la encargada de autorizarlos regulando el procedimiento de autorización, el cual tendrá por objeto verificar las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la CNV por vía reglamentaria. La ley establece que los agentes registrados serán las personas autorizadas por la CNV para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, etc.
Por último, respecto a los agentes registrados, admite dentro de los agentes de calificación de riesgo la inscripción de universidades públicas autorizadas a funcionar como tales.
En relación al régimen de las entidades emisoras, no se observan mayores modificaciones, pudiendo mencionarse que todos los miembros de la comisión fiscalizadora de las sociedades deben revestir la calidad de independientes, teniendo la opción prescindir de dicha Comisión en el supuesto que tengan constituido un Comité de Auditoría.
c) Principales modificaciones en la oferta pública
No se realizan cambios en este Capítulo frente al régimen anteriormente vigente, a salvedad de establecerse que toda negociación de instrumentos, que a criterio de la CNV, comprenda características semejantes a la oferta pública se considerará como tal y se someterá a las normas de la CNV.
En cuanto a la Oferta Pública de Adquisición y régimen de participaciones residuales, no se introducen cambios significativos, salvo que el régimen ahora comprende a todas las sociedades emisoras incluso aquellas que en su momento habían optado por excluirse de su aplicación.
La nueva Ley aunque elimina la autorregulación de los mercados, establece la posibilidad de conferir a los mercados facultades concurrentes entre los mercados y la CNV.
Por el lado de la definición de valores negociables, incorpora dentro del concepto a los contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren en mercados autorizados y los cheques de pago diferido, certificados de depósitos de plazo fijo admisibles, facturas de créditos, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.
d) Principales modificaciones en las sanciones
En relación a las sanciones se establecen dos cambios, a saber:
i) En el supuesto de apercibimiento se agrega la posibilidad de que la CNV disponga la obligación a costo del sujeto sancionado de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial y hasta en dos diarios de circulación nacional.
ii) Se elevan las multas a los montos de $5.000 a $20.000.000.
A diferencia del anterior régimen que establecía que en la Capital Federal sería competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, para entender en los recursos presentados ante la CNV, se dispone en la nueva Ley que será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal pudiendo los litigantes del resto del país optar la competencia de este Tribunal.
Sin lugar a dudas esta nueva ley sigue la tendencia internacional de mayor regulación y supervisión de los sistemas financieros aumentando el rol del Estado como articulador central de las relaciones financieras y económicas frente al mercado. De todas formas, la reglamentación, que la ley pone en cabeza de la CNV, será la encargada de terminar de definir varios temas cuyos trazos gruesos fueron marcados por la norma que da marco al mercado de capitales.
La autora es Contadora, especialista en Finanzas. Directora de Títulos de la Bolsa de Comercio de Rosario y docente de Administración Financiera para Contadores en la UNR – lrodriguezdesanctis@fcecon.