El máximo tribunal rechazó así la demanda de Claren Corporation para dar legalidad internacional y reconocimiento en el territorio nacional a la sentencia que condenó al país a pagar a una sociedad extranjera una cifra millonaria por bonos en default. “Desconoce el principio de inmunidad soberana del Estado argentino”, dice.
La Corte Suprema de la Nación rechazó homologar y convalidar en Argentina una sentencia del juez Thomas Griesa que condenó al país a pagar a una sociedad extranjera una cifra millonaria en dólares por bonos externos.
La sentencia del máximo tribunal fue dictada ante la demanda promovida por Claren Corporation para dar validez internacional y reconocimiento en la Argentina al fallo dictado el 12 de diciembre de 2007 por el juez Griesa.
La sentencia del magistrado de Nueva York impone a la Argentina el pago de u$s 7.507.089 en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 1997/2017, propiedad de la demandante.
Pero la Corte Suprema consideró que la pretensión desconocía el principio de inmunidad soberana del Estado argentino, ya que el fallo del magistrado de Nueva York afecta principios de orden público del derecho local.
Al rechazar el reclamo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal expuso que las leyes que ordenaron el diferimiento del pago de los títulos de la deuda forman parte del orden público del derecho argentino, lo que, de acuerdo a los normas procesales, impide el reconocimiento de sentencias extranjeras (llamado “exequatur”).
En ese sentido, la Corte coincidió con la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, para quien los bonos de Claren Corporation están comprendidos en las medidas dispuestas por el gobierno nacional desde 2001 ante la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de la deuda pública en las condiciones pactadas.
Evalúa que el reconocimiento formal del default el 24 de diciembre de 2001 incluyó la declaración por parte del Congreso Nacional de la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con “instrucciones dirigidas al Poder Ejecutivo para que iniciara las gestiones tendientes a reestructurar la deuda pública y ajustar sus servicios a la capacidad de pago del Gobierno Nacional”.