Hoy comienza a vencer el Impuesto a las Ganancias personas físicas y hay sujetos que pagarán de más por unta interpretación legal del mínimo no imponible
El día que comienza a vencer la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias para los primeros CUITs, los contadores señalan graves inconvenientes en los formularios aplicativos para confeccionarla. Los más graves obligarán a muchos contribuyentes a pagar impuesto de más, por problemas con el cómputo del mínimo no imponible.
Según la Ley de Impuesto a las Ganancias, el mínimo no imponible se “apropia” según un orden de prelación, contra resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta categoría. En cambio, el aplicativo de Ganancias de este año, para los que en agosto ganaban menos de $ 15.000, lo computa directamente contra las rentas del trabajo personal, y luego toma la deducción especial, explicó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño. Como consecuencia, no se podrá tomar contra el mínimo no imponible la renta de un alquiler, por ejemplo, por lo que se tributará por una suma que quizás no hubiera estado gravada.
Al ser consultados por profesionales, funcionarios del organismo que dirige Ricardo Echegaray defendieron este criterio apoyándose en el Decreto 1242, que subió el mínimo no imponible en agosto para esa franja con un sistema especial.
El aplicativo se denomina “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 15.0” y se lanzó para las declaraciones juradas del año fiscal 2007 y siguientes que se presenten a partir del 4 de abril, inclusive, con lo cual los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas del período fiscal 2013 con anterioridad, utilizando la anterior versión del aplicativo, no deberían rectificar las presentaciones, explicó Carlos Baldomá, de Deloitte, y añadió que este criterio se encuentra en línea con la información que brinda la AFIP en su página de Internet, al describir: “Declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del 04/04/2014 (inclusive)”.
El Consejo añadió que hay infinidad de dificultades al importar las percepciones por viajes o pagos con tarjeta en el exterior. El sistema responde con diversos mensajes de error. Además, el aplicativo está confundiendo las percepciones que se deben tomar a 20% con las incrementadas a 35%.
Para aquellos trabajadores que ganaban menos de $ 15.000 antes de septiembre de 2013 y fueron beneficiados con un perdón de Ganancias, el programa aplicativo requiere una carga de información adicional con mayor grado de detalle para los meses hasta agosto de 2013, casi una declaración jurada en sí misma.
Baldomá señaló que se incorpora como exento o no gravado en la justificación patrimonial el ítem “Distribución de Dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley 26.892” cuando técnicamente se trata de ganancias gravadas por Ganancias a la alícuota de 10%.
También hay dificultades para cargar el efectivo y los proveedores, así como para tomar los planes de pago de tres cuotas, relató Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Si los inconvenientes llevaran a incumplimientos, la multa por falta de presentación jurada para personas físicas es de $ 200. En caso de cumplir con el deber omitido espontáneamente o hasta 15 días después de notificado, se reduce al 50%. Y por el no pago, la multa por omisión va del 50% al 100% del impuesto omitido. En caso de defraudación fiscal, las sanciones son del 100% al 200% de lo evadido; eso es, cuando haya una declaración jurada engañosa y el contribuyente haya actuado con dolo.