Desde hoy rige el pago del impuesto para extranjeros. Reglamentan procedimiento para determinar el tributo para no residentes. Confusión afecta también a bancos. Lebac y bitcoins están incluidas.
Los inversores del extranjero que hayan apostado a activos financieros o en monedas digitales en Argentina comenzarán desde hoy a pagar el impuesto a la renta por sus operaciones según determina la reglamentación que pone en marcha uno de los puntos de la reforma fiscal aprobada en diciembre pasado. Y con ello, comenzarán las complicaciones para los bancos que actuarán como agentes de retención del gravamen. La reglamentación fijada por el Decreto 279/2018 publicado ayer en el Boletín Oficial resulta compleja, según explicó a Ámbito Financiero el tributarista César Litvin.
De hecho, ese intrincado camino para determinar cuánto tiene que pagar cada inversor es lo que también hace que sea difícil estimar cuánto puede sumar a las arcas del fisco el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli.
Un primer universo de inversores que resultará más perjudicado es el de aquellos que estén radicados en paraísos fiscales o en países que no tienen acuerdo de cooperación con la AFIP para intercambio de información. Estos pagarán las alícuotas más fuertes de entre el 31% y el 35%, «Se trata de aquellos fondos que no se sabe quiénes son sus dueños o de dónde proviene el dinero», explicó el tributarista. Claro está que un país que no tiene acuerdo de cooperación con Argentina no es lo mismo que un paraíso fiscal, aunque el tratamiento será parecido.
Opciones
Luego de ello aparece un abanico de opciones donde se diferencia el tratamiento de las rentas que generen los intereses de los bonos, y por otro lado, las ganancias que se obtengan por comprar o vender esos instrumentos financieros.
Según explicó el tributarista, cuando se trate de Letras del Banco Central (Lebac), la rentabilidad de éstas pagará 13,5% para entidades financieras tanto de un país cooperante como si se tratara de una persona o entidad en un no cooperante. Este caso puede ser Uruguay. Pero la renta generada por compra-venta de Lebac pagará 6,45% si es una entidad financiera de un país cooperante, pero si no lo es, abonará 15%.
Las monedas digitales pagarán el 13,5% bajo el único caso posible de obtener rentabilidad, que es comprar y vender bitcoins, por ejemplo, siempre que se trate de fondos provenientes de jurisdicciones con acuerdo. Si no es así, pagan 31,5%.
Cuando se trate de títulos públicos, como son los bonos de deuda que emite el Tesoro nacional, estarán exentos en el caso de jurisdicciones cooperantes, y pagarán 31,5% cuando se trate de aquellos que le pasen información a la AFIP.
En tanto, las rentas de los fideicomisos financieros pagarán 31,5% cuando se trate de entidades financieras en ambos tipos de jurisdicciones, mientras que pagará 13,5% si no es entidad financiera en país cooperante.
Litvin explicó que cuando se trate de operaciones con activos financieros, «hay una opción de considerar precio de venta menos costo, si uno vende a pérdida» para obtener así un tratamiento diferencial, el cual debe ser avisado al agente de retención.
El tributarista sostuvo que la reglamentación de la reforma fiscal «era una asignatura pendiente que tenía urgencia».
Fuente: http://www.ambito.com/917692-renta-financiera-advierten-ya-complicaciones-para-inversores