En un nuevo acto de profundo desprecio por los principios básicos del análisis económico, la corporación política (esta vez la facción que opera en la Cámara baja), dio media sanción al proyecto de ley que busca gravar a la renta financiera. En este sentido se gravarían los resultados generados por los intereses en los depósitos a plazo fijo, Lebacs y operaciones a futuro en moneda extranjera. En cuanto a la «justificación técnica» de dicho proyecto se sostiene que el mismo intenta compensar el costo fiscal de una reforma en el impuesto a las ganancias más generosa que la presentada por el oficialismo. A su vez, en cuanto a la justificación emocional se plantea explícitamente el castigo a lo que la corporación política define como especuladores.
Si bien la justificación emocional pareciera ser una nota de color pintoresca, en rigor, constituye la base de una montaña de calamidades económicas y sociales a las que somos sometidos los argentinos. Los especuladores son odiados, denigrados, vilipendiados, la gente odia a los especuladores, ?el especulador es malvado y culpable de toda clase de males?. Sin embargo la economía enseña que esto es injustificado: el especulador compra barato y vende caro, es decir ahorra bienes cuando estos no hacen falta y los proporciona cuando son necesarios. Así, el especulador quita volatilidad al precio dándole mayor previsibilidad y mejora el bienestar de los individuos que son aversos al riesgo. Naturalmente, esta actividad no está exenta de riesgo (absorbe el riesgo de los consumidores) y fruto de ello, el retorno de su actividad, en caso de éxito, estará por encima del retorno libre de riesgo. Por ende, el especulador lejos de ser un villano más bien es un héroe.
En el caso de gravar la renta financiera, lo primero que debería definirse es ¿Qué es renta? La renta es la proporción del retorno que se obtiene por encima del nivel de equilibrio. Sin embargo, ello nos lleva a la necesidad de tener que determinar, si ello fuera posible ex ante, ¿Cuál es el retorno de equilibrio? A su vez, en primer lugar debería quedar claro que dicho retorno debería estar limpio de la tasa de inflación, esto es, si por ejemplo, a lo largo del 2016 un plazo fijo rindió un 25%, la idea de cobrarle un impuesto a dicho retorno, cuando la inflación estará en el orden del 40% sería un disparate, ya que el retorno real fue negativo.
Por otra parte, aun cuando se limpiara la parte relacionada con la inflación, no debería pasarse por alto la presencia de riesgo. A modo de ejemplo, si un bono argentino rinde un 7,5% y un bono de los EE.UU. de similar duration un 2,5%, querer gravar dicho diferencial estaría castigando la toma de riesgo, por lo cual el precio del título de Argentina caería hasta el punto en el que se nivele el riesgo. Por ende, ello implicaría un aumento del costo del financiamiento y con ello un mayor deterioro de las condiciones de solvencia intertemporal del sector público.
A partir de esto, pareciera que una vez despejado el efecto de la inflación y del riesgo, surgiría con claridad meridiana el retorno extraordinario que, según los políticos, debería ser castigado con mayores impuestos. Sin embargo, ello no es posible, ya que no es cierto que el riesgo (una medida ex post) no puede ser medido ex ante. Esto es, en el fondo el riesgo es una medida que amplifica o comprime el diferencial de retorno del mercado (la economía) neto de la tasa libre de riesgo local. Supongamos que repentinamente cambian la preferencias de los agentes y en lugar de preferir el bien X, ahora se inclinan por el bien Z. En este caso, habrá un exceso de oferta de X y un exceso de demanda de Z, por lo que habrá una mejora del precio relativo de Z en términos de X, lo cual generará una renta positiva en Z y negativa en X. De este modo, la renta será una señal que reasignará recursos desde X a Z, proceso que sólo se detendrá cuando la renta se extinga. A su vez, dado que el proceso no es instantáneo, en la transición se cobraría el impuesto, lo cual castigaría a la reasignación de recursos generando mayores precios y menores cantidades con su consecuente caída en el bienestar general. En definitiva, el ejemplo nos pone de manifiesto la imposibilidad de fijar ex ante el exceso de retorno respecto del de equilibrio contra el cual se debe calcular el impuesto.
Por lo tanto, en caso de que la Ley se aprobara, sin lugar a dudas el presidente Macri debería vetarla, ya que al margen de los daños a futuro, debería sumarle los daños sobre los stocks existentes como ser las colocaciones de los agentes en Lebacs, que frente al nuevo impuesto buscarán refugio en el dólar. En definitiva, como toda intervención de la corporación política en la economía, el remedio siempre termina siendo muchísimo peor que la enfermedad.