El proyecto de Revalúo incluye inmuebles que sean bienes de cambio y otros bienes, menos mercaderías y autos. Se prevé como un nuevo inicio para ajustar por inflación desde 2018
El proyecto de ley de Revalúo que será presentado hoy en sociedad junto con el Presupuesto 2018 restablecerá desde el 1´ de enero del año próximo el ajuste por inflación impositivo de los balances, según trascendió anoche.
El ajuste procederá cuando en tres años se acumule una suba del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) del 100%. En tanto, el revalúo en sí alcanzará a todo tipo de bienes, excepto bienes de cambio, salvo que sean inmuebles, y tampoco automóviles.
Las actualizaciones previstas en el impuesto a las Ganancias para las adquisiciones de bienes o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1´ de enero del 2018 se realizarán sobre la base de las variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM), dice uno de los últimos artículos del proyecto de ley.
Se establece que el ajuste por inflación impositivo se aplicará cuando ocurra alguno de siguientes eventos:
-Como norma general, cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%, vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018.
-Respecto del primer y segundo ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del 2018, el ajuste por inflación impositivo será aplicable en caso que la variación acumulada del IPIM calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, sea de un tercio o de dos tercios, respectivamente, del 100% antes mencionado.
Los sujetos alcanzados que define el «proyecto de revalúo impositivo y ajuste por inflación impositivo» son las personas humanas y sociedades residentes en el país.
Da un período de opción, ya que el revalúo para barajar y dar de nuevo se efectuará en el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de la ley.
Los bienes sujetos al régimen deben estar situados en el país, afectados a la generación de ganancias gravadas, y serían los siguientes:
– Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio
– Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
– Bienes muebles amortizables (excepto automóviles)
– Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.
– Minas, canteras, bosques y similares.
– Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
– Otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles.
En cambio, no podrán entrar en el revalúo los bienes que:
– Tengan régimen de amortización acelerada.
– Hayan sido exteriorizados por el blanqueo.
– Bienes totalmente amortizados.
– Bienes adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
En cuanto a la forma de determinación del valor residual revaluado de los bienes, se establece que el valor residual impositivo de acuerdo a las normas del impuesto a las Ganancias (histórico) se actualizará mediante un Factor de Revalúo distinto para cada año de adquisición y que se incluye en un anexo.
El valor residual del revalúo se imputará como costo de venta, pero se reducirá en un 60% o 30% si el bien se enajena en el primer o segundo ejercicio, respectivamente.
Habrá un Impuesto Especial sobre el importe del revalúo y las alícuotas según un borrador que circuló ayer y podría cambiar, serían las siguientes:
– Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, 8%.
– Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio, 15%.
– Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas físicas, 5%.
– Resto de bienes, 10%
El impuesto especial no será deducible del impuesto a las Ganancias.
Se exige renunciar a reclamos por ajuste por inflación para optar por el revalúo.