El Banco Central autorizó a comercios y personas a actuar como agentes de cambio, para lo cuál deberán anotarse en el registro correspondiente. La medida entra en vigencia el 1° de marzo.
El Banco Central (BCRA) aprobó una medida que habilitará a partir de marzo a empresas, comercios de cualquier sector y personas físicas a participar en el mercado cambiario, con el único requisito de inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”.
«El nuevo marco normativo para la actividad cambiaria tiene el objeto de brindar mayor competencia y transparencia al mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes», indicó el Central en un comunicado.
Para participar como agentes de cambio, las personas físicas deben haber constituido previamente una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
De esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. «Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros», señaló el BCRA.
También podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos. Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.
La disposición entrará en vigencia a partir del 1° de marzo.