Se reglamentó el crowdfunding, un sistema a través del cual se podrá invertir en emprendimientos. Cada inversor podrá financiar como máximo un 5% del proyecto
La Comisión Nacional de Valores dio a conocer ayer la reglamentación para las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC) o crowdfunding, mediante las cuales los emprendedores podrán fondear sus proyectos. El regulador del mercado estableció requisitos para las PFC, los proyectos y los inversores.
«CNV reglamenta este sistema desde una doble perspectiva. Por un lado, regular las plataformas de financiamiento colectivo, como un instrumento que fomente ideas innovadoras, el espíritu emprendedor y sobre todo el desarrollo de las Pymes. Y por el otro, velando por el mandato legal que tiene de proteger al público inversor», dijo el organismo en un comunicado.
La reglamentación conocida ayer surgió luego de una propuesta de la CNV que fue puesta a consulta pública en agosto pasado. Como resultado de los aportes realizados por el público interesado, el original incorporó varios cambios, entre los que vale destacar que se aclararon las funciones, los requisitos de control interno y los lineamientos que deben seguir las PFC para la mejor selección de proyectos, se elevaron los límites totales establecidos para financiarse a través de este sistema, y se establecieron procedimientos más dinámicos con respecto al régimen informativo que deben cumplir las PFC.
El crowdfunding es un sistema de financiamiento que conecta a emprendedores y sus proyectos con inversores a través de una PFC mediante la emisión de acciones, deuda convertible y/o valores fiduciarios. Esta posibilidad fue incluida en la Ley de Capital Emprendedor, sancionada a principios de 2017. En el mundo, este tipo de iniciativas ya lograron financiar una enorme cantidad de emprendimientos a través de sitios como KickStarter e Indiegogo.
Según la reglamentación publicada ayer, el monto de emisiones acumuladas entre todos los instrumentos colocados a lo largo de 12 meses por parte de un proyecto no podrá superar los $ 20 millones. En cada emisión, los emprendedores deberán informar el monto buscado, la fecha límite de suscripción incluyendo una declaración de que si no se alcanza la suma pretendida no habrá emisión y se retornarán los fondos recaudados y la posibilidad de los emprendedores de aceptar ofrecimientos excedentes del monto a suscribir, que nunca podrá superar el 25% del original.
Las PFC, por su parte, deberán registrarse ante la CNV para poder funcionar, no podrán tener otras actividades sujetas al control de ese organismo y tendrán que informar de forma clara sus comisiones (tanto para el emprendedor como para el inversor). Tampoco podrán brindar asesoramiento financiero ni recomendar inversión en alguno de los proyectos promocionados, aunque si estarán obligados a explicar el riesgo inherente a este tipo de inversión. Además, elaborarán un manual para seleccionar los proyectos y se encargarán de recabar toda la información sobre el emprendimiento y sus realizadores.
La reglamentación conocida ayer también estableció la creación de un mercado de reventa dentro de las PFC para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de las plataformas. El organismo indicó que solamente se celebrarán operaciones de contado sobre esos instrumentos.
Por el lado de los inversores que deseen fondear los emprendimientos con su capital, la CNV estableció que no podrán destinar, en un mismo año calendario, ingresos brutos anuales que representen más del 20% de lo percibido en el último ejercicio fiscal cerrado. A la vez, la normativa prohíbe a cualquier inversor participar en más del 5% de la suscripción de un proyecto o en un monto mayor a $ 20.000, el que sea menor.