Desde hace algunos meses, con el nacimiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas, los emprendedores cuenta con un marco legal sencillo, flexible y digital, que otorga ventajas frente a los otros tipos societarios existentes. El éxito de esta buena intención depende de la reglamentación e implementación de la ley (que ya está demorada en sus plazos). Es probable que el Burocratismo diseminado en el Estado (organismos de registro y control fiscal) y también en el sector Privado (bancos) e incluso Cuasi-Públicos (colegios y consejos profesionales) predisponga su poder en forma adversa a una aplicación amplia y compresiva de la norma. De la solidez conceptual, fortaleza de convencimiento y capacidad dialéctica, de quienes tienen la responsabilidad de impulsarla, depende el resultado final.
Claramente una cosa es la Burocracia (necesaria, inevitable) y otra, su patología, el Burocratismo (siempre pernicioso). Vale la pena, entonces, establecer, en unas pocas líneas, los significados con los cuales entendemos estos términos, para, finalmente, reconocer el dañino avance del burocratismo, padecimiento social, qué, como el colesterol malo en el cuerpo humano, arruina, lenta pero inexorablemente el cuerpo de cualquier organización y por supuesto, la de un país. Más adelante veremos, también, que este fenómeno no es novedoso ni patrimonio exclusivo de la Argentina. Pero lo novedoso, son algunas decisiones y medidas para combatirlo que se están llevando a cabo en varios lugares del mundo y, afortunadamente, han comenzado a tener lugar en nuestro país, como la nueva “Ley de Emprendedores” que trae en su Título III un verdadero antídoto contra el burocratismo, un novedoso compendio “desburocratizador” que simplifica la creación y funcionamiento de nuevas empresas e incluso el de las ya existentes, a través de las llamadas SAS (Sociedades por Acciones Simplificada), figura jurídica con exitosa aplicación en otros países, que, si se reglamenta e implementa en forma apropiada, traerá un aire de renovación e impulso importante al quehacer empresario de nuestro país. La expondremos en detalle.
Burocracia: Existe desde que existe la más elemental forma de gobierno. Podemos decir que “no hay gobierno sin burocracia”. Con el advenimiento de la llamada “sociedad de masas” en el marco del sistema capitalista, la Burocracia aparece como el aparato administrativo organizado jerárquicamente y pautado por regulaciones estrictas que permite el ejercicio racional del poder, no solo del poder público, de la organización gubernamental, sino también en las estructuras políticas partidarias, comerciales, sindicales, industriales, eclesiásticas, etc. Al constituirse en mecanismo de poder, la burocracia se consolidó como un ente ajeno a la ciudadanía. Un espacio proclive a los privilegios, el nepotismo y la prevaricación. Burocratismo: Se lo define como la excesiva influencia de los órganos administrativos y de los agentes públicos en la gestión del estado. El exceso de normas, trámites y papeleo que dificultan o complican las relaciones del ciudadano con la administración y retrasan la solución de los asuntos. Se refiere, precisamente, no ya a la actividad o sistemas organizativos específicos que emplean los ocupados de la administración formados por las inevitables prácticas burocráticas, sino al patológico y opresivo ejercicio de la actividad administrativa, en la que predominan características formales, rígidas y siempre complicadas, que lentifican, obstaculizan y enredan la solución de los asuntos, y en su mayor deformación exhiben inercia y desidia y en el peor de los casos, la privatización de las posiciones públicas para ilegítimo beneficio individual o de grupos (Mini-Kioscos y Mega-Kioscos), convirtiéndose en verdaderos obstáculos para el genuino desarrollo y crecimiento de la economía. “A veces siento que el Estado me satura. Qué lo mejor que puede pedir un empresario pyme como yo, es que el Estado se ocupe menos de nosotros” me dijo hace poco, un descorazonado empresario del sector. Obviamente, se estaba refiriendo a la cargosa opresión que la poderosa maquinaria burocrática, en los distintos niveles estatales (Nación, Provincia y Municipios) y para-estatales (Sindicatos) en las diferentes funciones que les competen (administrativas, tributarias y judiciales), ejerce sobre el desenvolvimiento de su empresa. La opresión del Burocratismo. El burocratismo siempre está matizado por humillaciones al ciudadano por parte funcionarios insensibles (que parecen disfrutar su circunstancial posición de poder) y complicaciones creadas (muchas veces ex profeso) para condicionar de diversas formas, constituyéndose en abusos contra la ciudadanía con implicancias no solo de orden ético, sino también económicas y legales. El burócrata, auto-identificado como parte de una estructura de poder propia, ve al ciudadano, no como alguien con el derecho a ser correcta y eficientemente atendido, sino como alguien subordinado a su persona, alguien a quien, en todo caso, se le hace el favor de atender. El ciudadano, por su parte, siempre deberá sentirse agradecido por la atención del funcionario. La llegada de las herramientas informáticas e internet a la relación entre el ciudadano y la burocracia no siempre ha traído beneficios palpables. Muchas veces son solo una barrera diferente (más sofisticada) que complica y pone distancia entre administrador y administrado impidiendo la resolución práctica del trámite en cuestión y dejando al tramitante enclaustrado en el laberinto de la maquinaria burocrática (en este caso digital). Son múltiples las causas del Burocratismo.
Sin pretender un listado exhaustivo, podemos señalar las siguientes: -Confusión conceptual entre Estado Grande, Estado Presente y Estado Eficiente- Excesiva centralización de funciones – Caudillismo en la función pública – Administración deficiente por desidia, desinterés, inercia e indolencia. – Obsolescencia moral – Añejamiento de las estructuras y normativas de funcionamiento – Crecimiento y complejización de las necesidades sociales sin una adecuada respuesta organizativa. – Leyes y normativas deficientes o que se aprueban sin reglamentación o con una reglamentación inadecuada y sin las condiciones apropiadas para su aplicación.- Insuficiente y deficiente capacitación de los directivos, funcionarios y personal administrativo en general.- Deformaciones provocadas por la entronización en las estructuras administrativas de intereses individuales y grupales espurios.- Deficiencias en los controles estatales y partidistas de la gestión pública.- Deficiente información pública acerca de las normativas vigentes – Escaso de conocimiento por parte de la ciudadanía de sus propios derechos, generada por el desinterés y la indisposición de estudiar y conocer los mecanismos de funcionamiento de las diferentes estructuras.- Carencia de eficiente control social. Muchos organismos tienen departamentos u otro tipo de estructuras para atender las quejas de la ciudadanía; sin embargo, la vida real demuestra que, en la mayoría de las ocasiones, los funcionarios a cargo (al ser, en definitiva, juez y parte) no ejercen adecuadamente la función para la cual están designados. Las dependencias tienen libros “de quejas y sugerencias” que por lo regular no juegan el papel que se espera como mecanismos para mejorar su trabajo, ya, las más de las veces, no predomina el sentido de la crítica y de la autocrítica constructivas. Y las Defensorías del Pueblo, de las varias que hay a todos los niveles, nunca consideraron, salvo contadas excepciones, al problema del abuso burocrático como un asunto al cual abocarse. A nivel empresario pyme, lo que efectivamente existe actualmente, es una sincera preocupación y ocupación de los distintos niveles de gobierno en fomentar, incentivar y promover el nacimiento y crecimiento de empresas emprendedoras, innovadoras y obviamente generadoras de nuevos puestos de trabajo. A esto, quizás, se refería el comentario del joven empresario que citábamos más arriba. Algo así como “Agradezco la sana preocupación por mi empresa que es bienvenida y muy útil, pero, por favor, ocúpensen un poco más de la burocracia que, a todos los niveles, me complica la vida y va terminar matando mis ganas de trabajar en el país”.
Para combatir el Burocratismo, igual que en el combate contra el colesterol malo que afecta el cuerpo humano, hacen falta tres cosas: Reconocer el problema, aplicar los remedios que existen y cambiar los hábitos sedentarios de un aparato burocrático estatal sobredimensionado y auto-referenciado y que, en muchos casos, es más obstáculo que palanca para el desarrollo social y económico del país. En el plano específicamente empresario, es llamativo observar cómo, años atrás, si bien la burocracia estatal siempre tuvo una importante presencia sobre la gestión de negocios en la Argentina, su patología, el Burocratismo, no asomaba como un factor de incidencia negativa preponderante. En nuestro e-book “Obstáculos y Palancas para la capitalización y expansión de la pequeña y mediana empresa en la Argentina” (Universidad de Belgrano, Bs.As., Argentina, año 2005, http://repositorio.ub.edu.ar/handle/123456789/331), definíamos el conjunto de obstáculos que enfrentan las pymes argentinas en su desarrollo y focalizábamos la atención en cuatro factores: el ambiente de negocios, las estrategias nacionales de desarrollo, las alternativas de financiación y los impuestos. Actualmente, el Burocratismo sería el quinto factor. Pero, este factor con su negativa influencia sobre la iniciativa privada, no se ha desarrollado exclusivamente por estos lares. Por ejemplo, en determinados países, muchos de ellos de nuestro continente, pero también en Europa, donde el Estado goza de prestigio y aprecio social y en general ostenta gran tamaño e influencia, han visto cómo sus organismos de ejecución administrativa, principalmente los que ejercen funciones de control y autorización, han derivado hacia patologías que oprimen sobre lo privado en general y las iniciativas emprendedoras en particular, desalentado, dificultando o peor aún, impidiendo, el nacimiento y crecimiento de “lo nuevo”.
SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADA
En nuestro país, se ha abierto recientemente una luz de esperanza para intentar revertir lo que estamos describiendo. En marzo de este año El Congreso Nacional sancionó la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (“Ley de Emprendedores”), que tiene por objeto el apoyo a la actividad emprendedora y el desarrollo de capital emprendedor. En abril, a través del Decreto 252/2017, se promulgó la mencionada Ley. A partir de allí, el Poder Ejecutivo nacional tenía un plazo, de 60 días (lamentablemente) ya vencido, para reglamentar la norma. La intención “simplificadora” es clara: Se promete poder crear y poner en funcionamiento legal y societario, una empresa, en menos de 24 horas. Abrir una cuenta bancaria de manera fácil y rápida. Abrir la sociedad con un capital mínimo de dos salarios básicos. Tener la posibilidad de que la sociedad sea de un único socio. Simplificar la contabilidad y utilizar firma, libros y poderes digitales. La referida Ley, trae en su Título III, entre otras novedades, prácticamente una “nueva norma integral y simplificada” que reemplaza para ciertos casos la aplicación de la vieja ley de Sociedades Comerciales. Veámosla en detalle:
Capital Emprendedor: Se entiende por “Institución de Capital Emprendedor” a todas las personas jurídicas, fondos y fideicomisos argentinos, ya sean públicos o privados, cuyo único objeto sea aportar recursos propios o de terceros a más de un emprendimiento. Por otra parte, la ley entiende por “Inversores en Capital Emprendedor” a todas las personas jurídicas, fondos, fideicomisos y personas humanas que inviertan recursos en Instituciones de Capital Emprendedor o directamente en emprendimientos en el caso de las personas humanas.
Beneficios Impositivos: Los aportes de inversión en capital podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias, estableciéndose las siguientes limitaciones: (i) hasta el 75% de dichos aportes, y (ii) hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio. La inversión deberá mantenerse por un período de 2 años, a contar desde el primer ejercicio en que se realizó la inversión. Se prevé que el beneficio se aplique retroactivamente al 1 de julio de 2016 para aquellos beneficiarios que obtengan su registro en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley de Emprendedores.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.): Se regirán por la ley mencionada y supletoriamente por la Ley General de Sociedades N° 19.550. La constitución podrá ser efectuada por una o más personas físicas o jurídicas quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban. En caso de que la SAS sea unipersonal, la misma no podrá constituir, a su vez, una nueva SAS unipersonal. Pueden constituirse por instrumento público o privado, caso este último el cual requerirá la firma de los socios certificada de forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo.
Una de las grandes innovaciones de esta figura jurídica consiste en que la SAS podrá crearse por medios digitales con firma digital y ser remitido al Registro Público correspondiente en formato de archivo digital para su inscripción.
Las características principales que hacen a la figura de las S.A.S. son: La denominación social deberá contener la expresión “Sociedad Anónima Simplificada”, su abreviatura o la sigla “SAS”. Su Objeto Social deberá tener enunciación clara y precisa de las actividades principales del mismo. Plazo de duración debe ser determinado.
Inscripción Express en el Registro Público: A fin de simplificar la creación de las SAS por los emprendedores, los Registros Públicos aprobarán modelos tipo de instrumentos constitutivos. La documentación correspondiente a la creación de la SAS deberá presentarse ante el Registro Público. La inscripción deberá ser realizada dentro del plazo de 24 hs. contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación, siempre que se utilice un modelo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro. La norma establece la obligación de los Registros Públicos de dictar e implementar normas reglamentarias, previendo el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada.
Monto mínimo del capital social: El capital social se dividirá en acciones. Al momento de la constitución de la Sociedad, el capital no podrá ser menor a 2 veces el salario mínimo, vital y móvil (el cual representa la suma de $8.060 al día de la fecha). La suscripción e integración de las acciones replica lo establecido para una S.A. Podrán pactarse prestaciones accesorias (prestaciones de servicios de socios, administradores o proveedores externos de la SAS), las que deberán estar establecidas en el instrumento constitutivo.
Transferencia de acciones: Las acciones de la SAS serán establecidas en el instrumento constitutivo, en el que se podrá requerir que la transferencia de la totalidad de las acciones o de alguna clase de las cuente con la previa autorización de la reunión de socios.
Órgano de Fiscalización Opcional: Salvo para el caso de las SAS que sean de carácter unipersonal, en las cuales la fiscalización será obligatoria, el instrumento constitutivo podrá establecer un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia. Resolución de conflictos: Se podrá prever en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros.
Simplificación de Registros digitales. Libros societarios y contables: La SAS debe llevar los siguientes registros digitales: a) Libro de Actas, b) Libro de Registro de Acciones, c) Libro Diario, d) Libro de Inventario y Balances. Dichos registros se individualizarán por medios electrónicos ante el Registro Público. Los Registros Públicos podrán reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a las SAS suplir la utilización de los registros citados precedentemente mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) deberá determinar el contenido y forma de presentación de los estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.
Poderes de Representación Electrónicos: El estatuto de la SAS, sus modificaciones y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico. Incluso si su primera copia se otorgó en formato papel, deberá expedirse en forma digital con firma digital del autorizante. La inscripción en el Registro Público en estos casos será exclusivamente electrónica.
Simplificación de trámites de entidades financieras: Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a las SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo que se establecerá en la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia da Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”).
La SAS inscripta en el Registro Público tendrá derecho a obtener la CUIT dentro de las 24 horas de presentación del trámite en la página web de la AFIP o ante cualquiera de sus agencias.
Los socios de las SAS no residentes en la República Argentina podrán obtener su Clase de Identificación (“CDI”) dentro de las 24 horas, de presentado el trámite en la página web de AFIP.
Muy Importante: Las Sociedades Comerciales existentes constituidas de acuerdo a la Ley De Sociedades Comerciales, podrán transformarse en SAS siéndoles aplicables las disposiciones de la Ley de Emprendedores.
Finalmente, el éxito de esta buena intención depende de la reglamentación e implementación de la ley (que ya está demorada en sus plazos). Es probable que el Burocratismo diseminado en el Estado (organismos de registro y control fiscal) y también en el sector Privado (bancos) e incluso Cuasi-Públicos (colegios y consejos profesionales) predisponga su poder en forma adversa a una aplicación amplia y compresiva de la norma. De la solidez conceptual, fortaleza de convencimiento y capacidad dialéctica, de quienes tienen la responsabilidad de impulsarla, depende el resultado final.