Las empresas podrán aplicarlo sólo si el índice minorista supera el 55%, según el proyecto
Junto con el Presupuesto 2019, el Gobierno apuesta a sancionar hoy no sólo la ley de leyes sino un paquete que incluye la modificación en el impuesto a los Bienes Personales y la postergación para que las empresas puedan ajustar sus balances por inflación, lo que le permitirá ahorrar unos $35.000 millones en el primer caso y un piso de $80.000 millones en el segundo.
En la reforma sancionada a fin del año pasado, el Ejecutivo sumó la posibilidad de que las compañías pagaran menos Ganancias a partir del ejercicio 2018 si el índice de precios mayorista llegaba al 33% durante el mismo o superaba el 100% en el acumulado desde 2016, a cambio de una penalidad que abonarían por única vez. Como ese escenario optimista voló por el aire con la devaluación, el oficialismo propuso reemplazarlo por el indicador minorista, a donde el traslado de la suba del dólar fue inferior, siempre y cuando superara el 40%, aunque finalmente se propondrá llevar el piso al 55% según el dictamen de comisión firmado el viernes pasado.
Esta imposibilidad en los hechos de aplicar el ajuste por inflación es lo que se pondrá a consideración en el recinto y que, de no aprobarse, de acuerdo a estimaciones privadas implicaría una pérdida de recaudación de entre $80.000 y $85.000 millones, todo un número si se tiene en cuenta la necesidad imperiosa de llegar el déficit 0 el año que viene.
En cuanto a las modificaciones en Bienes Personales, desde el ministerio de Hacienda estimaron que permitirán recaudar unos $35.000 millones más, aunque en el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) no descartan que el monto pueda llegar a $40.000 millones, en el escenario más optimista ($20.000 millones en el más pesimista).
Volviendo al ajuste por inflación, el proyecto propone que el IPC deberá superar el 55% en 2018, el 30% en 2019 y el 15% en 2020.
“La recaudación por esta vía es difícil de estimar porque la diferencia puede ser tanto a favor como en contra del contribuyente, para el caso de quienes tengan muchos pasivos y muchos bienes de uso”, advirtió en diálogo con BAE Negocios el tributarista Iván Sasovsky.
Sasovsky recordó que el “fallo Candy” de la Corte Suprema le dio la razón a una compañía que reclamaba que en 2002 la inflación había llevado la alícuota de Ganancias al 62%, una tasa consideraba confiscatoria. “Hay 97 sentencias” que van en el mismo sentido, añadió el experto.
“Si la tasa efectiva del impuesto supera el 39%, se considera que hay confiscatoriedad”, coincidió César Litvin, del estudio que lleva su nombre.
Es por ello que ambos tributaristas anticipan una ola de juicios para que las empresas puedan hacer ajuste de sus balances por inflación.
La otra fuente de ingresos con la que el Gobierno pretender llegar al equilibrio fiscal serán las retenciones a la exportación, que se reintrodujeron para todos los productos y servicios sin excepción.
La ley de leyes para el 2019 plantea en su artículo 83 que se podrán fijar derechos de exportación con una alícuota podrá estirarse hasta el 33% “del valor imponible o del precio oficial FOB”. Y habilita al Ejecutivo a mantener esta facultad hasta el 31 de diciembre de 2020.
En tanto, el artículo 84 valida el decreto 793/2018, firmado el 3 de septiembre, que restableció las retenciones a las exportaciones no sojeras, que estaban exentas desde que asumió Mauricio Macri en diciembre de 2015.