Por Contador LoCane.
El alquiler y los impuestos. Obligaciones tributarias y de facturación. Nuevo beneficio para inquilinos
El alquiler de inmuebles ya no es una actividad sencilla de administrar. Y con la nueva ley de impuestos a las ganancias que, a partir de este año, brinda a los inquilinos de viviendas permanentes, la posibilidad de deducir como gasto todo o una parte del alquiler mensual, esto se complicó un poco más. Ya no va ser fácil estar al margen del control de AFIP para los propietarios. Veamos el conjunto de obligaciones que enfrenta quien es rentista de alquileres en general y en especial quienes alquilan para vivienda permanente.
Nuevo beneficio PARA LOS INQUILINOS: Uno de los cambios que introdujo la reforma del impuesto a las Ganancias aprobada a fines de diciembre es la posibilidad de deducir de este gravamen hasta el 40% del pago del alquiler para aquellos contribuyentes que alquilen una vivienda.
A través del Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) los contribuyentes podrán ver los nuevos parámetros del gravamen que surgieron de la última reforma aprobada por el Congreso. Entre ellos, la posibilidad de deducir alquileres por hasta $ 51.967 al año. Según informó AFIP el sistema que permite gozar del beneficio, estará habilitado entre el 1° y el 31 de marzo de este año. Allí los contribuyentes que alquilen una vivienda única y no sean titulares de inmuebles deberán enviar una copia del contrato en formato PDF, cualquiera sea su fecha de origen. Además, en forma mensual, deberán informar al organismo, a través del SIRADIG, los datos de la factura emitida por el dueño del inmueble o la inmobiliaria.
Obligaciones de Facturación PARA LOS PROPIETARIOS. ¿Qué dice AFIP? En el caso de ser propietario y alquilar un inmueble por un valor mayor a $ 1.500.- ¿Qué tipo de factura hay que emitir? Los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: Letra “A”, por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos; Letra “B”: por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), sujetos no categorizados. Asimismo, las personas físicas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable ($ 700.000 anuales de ingresos), tres actividades y/o unidades de explotación, etc). Los comprobantes que emitan estarán identificados con la letra C”.
Forma de pago. Según la ley anti evasión, los pagos superiores a $ 1.000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc.) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.
Impuesto a las Ganancias. Toda locación de inmuebles que supere el mínimo no imponible, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea Monotributista. Si además de la locación de inmuebles posee cualquier otra actividad, deberá tributar los montos de alquileres en su declaración del impuesto a las ganancias.
Monotributo. El locador puede ser Monotributista dentro de los límites que fija AFIP.
Impuesto al Valor agregado: Las Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino. Se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler. Si el destino no es de vivienda, no está exenta de IVA, por lo tanto incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitación También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado. Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares. En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %. Restantes locaciones. Las restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garajes para estacionamientos, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, también se encuentran exentas, hasta la suma de $ 1.500,- por período mensual.
Ingresos Brutos. Si alquila hasta dos viviendas y sus alquileres mensuales son menores a un cierto límite están Exenta de Ingresos Brutos. Si alquila más de dos viviendas o el ingreso supera el límite que fija cada jurisdicción locación está gravada por Ingresos Brutos a la tasa que fije cada jurisdicción.
Sellos En todas las jurisdicciones el contrato de locación que no sea para vivienda permanente se encuentra gravado por Impuesto a los sellos a la alícuota del 0.5%
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. AFIP-REGIMEN DE INFORMACION
Sujetos obligados. Personas físicas y sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a sujetos del exterior.
Operaciones comprendidas: Intermediación en la compra-venta y/o alquiler de inmuebles percibiendo comisión y honorarios. Locación de inmuebles (incluido el leasing), siempre que las rentas brutas superen el límite que fija AFIP. En el caso de inmuebles rurales con superficie igual o superior a 30 has. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal o que el monto de la escritura o el boleto de compraventa (el que fuere mayor), en su conjunto no supere el límite que fija AFIP. Información a suministrar: Identificación, ubicación, superficie, nomenclatura catastral, destino, datos de los sujetos intervinientes, datos del contrato.