CNV publicó una nueva Resolución General para las operaciones con bonos soberanos. Desde TSA Bursátil te detallamos cuáles son las modificaciones que afectan a los inversores
El miércoles 2 de agosto la Comisión Nacional de Valores (CNV) dio a conocer la Resolución General 969/2023, que plantea nuevos plazos para realizar operaciones con bonos soberanos en moneda extranjera. En concreto, a partir de ahora, los inversores pueden:
- Concertar operaciones de compra venta de valores negociables que no sean de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina (Bonares o Globales, AL o GD), tales como obligaciones negociables o CEDEARs, con liquidación en moneda extranjera (especie D o C).
- Registrar operaciones de compra venta con Bonares o Globales (AL o GD) con liquidación en moneda extranjera en el segmento bilateral (SENEBI).
- Concertar operaciones de compra de AL o GD con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) y en los plazos de liquidación de contado inmediato (CI) o en 24 horas (T+1).
- Realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, lo que incluye la conversión de CEDEARs en acciones en el exterior.
Estas acciones detalladas sólo pueden tener lugar si dan cumplimiento a los siguientes dos requisitos:
- Que durante los 15 corridos anteriores a realizar alguna de las operaciones mencionadas no se hayan concretado operaciones de venta de Bonares o Globales, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT).
- Que manifiesten fehacientemente que no se realizarán en los 15 días corridos subsiguientes.
¿Cuáles son las operaciones que se pueden realizar en función de las inversiones concertadas en los últimos 15 días?
¿Cómo se ve afectada la operatoria de compra de dólar MEP para los ahorristas?
Un ahorrista que habitualmente accede al dólar MEP o Dólar Bolsa, por lo general realiza una operación de compra en pesos de AL o GD, y su posterior venta con liquidación en moneda extranjera. Si el inversor sólo realiza esta operación, no existen impedimentos, puede seguir accediendo al dólar MEP.
En cambio, cuando se realiza otra distinta a la compra de dólar MEP, por medio de los bonos GD o AL alcanzados por la nueva regulación, la operación puede verse afectada.
Por ejemplo, si se realizaron conversiones de CEDEARs en ADR, deberá esperarse 15 días para vender bonos con liquidación en moneda extranjera, una de las operaciones necesarias para perfeccionar la compra de Dólar Bolsa. De igual manera, si se realizaron compras de obligaciones negociables utilizando dólares, también se deberán esperar 15 días para comprar dólar MEP a través de AL o GD.
¿Cómo se ven afectadas el resto de las operaciones tras comprar dólar MEP a través de AL o GD?
Luego de comprar dólar MEP a través de estos bonos, el ahorrista quedará impedido por 15 días para comprar, por ejemplo, obligaciones negociables u otro valor negociable diferente de los AL o GD utilizando dólares.
¿Pueden aprovecharse los “desarbitrajes” entre los precios de AL o GD en distintos plazos de negociación?
A veces sucede que los precios de los AL o GD en distintos plazos de liquidación no son iguales. Citando un escenario posible, como que el GD30D en CI tenga un precio menor que en T+2, se puede aprovechar esta diferencia, comprando en el plazo más corto y vendiendo en el más largo, obteniendo así una ganancia. Sin embargo, con la nueva regulación, si un inversor compra MEP en los últimos 15 días, estará impedido de realizar la compra de GD30D en CI.
Fuente: https://tsabursatil.com/186-Nuevas-disposiciones-para-operar-bonos-soberanos-en-dolares.note.aspx