Si bien esta alternativa de colocación de fondos cuenta ya con varios años en el mercado, aparece como atractiva para los inversores en un contexto de estabilidad de la moneda local e inflación, donde la cobertura con bonos en dólares o dólar futuro parece estacarse.
Según la definición de la Comisión Nacional de Valores, los cheques de pago diferido son órdenes de pago libradas a una fecha determinada, posterior a la fecha de su libramiento, contra una entidad autorizada, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El plazo máximo admitido para la emisión de un cheque de esta naturaleza es de 360 días.
Para el vendedor del cheque, es una posibilidad de financiamiento por fuera del sistema bancario, que permite, de acuerdo a las garantías que otorgue, contar con una tasa de mercado competitiva.
Para el comprador (inversor) es una colocación de fondos a un plazo y tasa determinados, con las garantías acordes al segmento del cheque adquirido, en las cuales se basa el riesgo de la operación.
Dentro de las modalidades de negociación autorizados, encontramos que se negocian actualmente en el Mercado de Valores de Rosario:
Cheques Patrocinados: bajo esta modalidad son las entidades libradoras de cheques de pago diferido (sociedades comerciales, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales y fundaciones) que solicitan la cotización de cheques de pago diferido emitidos por ella a favor de terceros para que puedan ser negociados en la Bolsa de Comercio. La garantía aquí, es la empresa libradora del cheque, es decir que si el cheque es rechazado, el reclamos debe efectuarse ante la ella. Actualmente los plazos van desde 30 días a 90 días con tasas del 35% anual, las más altas del mercado.
Cheques Avalados: bajo esta modalidad los CPD a ser negociados deben contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR) respecto de la seguridad de su cobro llegada la fecha de vencimiento. Estas instituciones a su vez, son las que solicitan la cotización de los cheques.
Las SGR emitirán un aval sobre los CPD librados por sus miembros o socios partícipes. La garantía de cobro de este tipo de cheques, es de las más seguras, y esto mismo se ve reflejado en las menores tasas que pueden obtenerse.
Si bien legalmente el plazo es de 7 a 360 días, el rango en el mercado va desde los 30 a los 270 días en su gran mayoría, con tasas de 23% a 28% anual en promedio, de acuerdo a la SGR que lo avala. En el Mercado de Valores de Rosario, hay varias sociedades que cuentan con la autorización para avalar este tipo de instrumentos, como ser Solidum SGR, Acindar Pymes SGR, Garantizar SGR, entre otras.
Cheques Segmento Directo: Esta modalidad ha tenido más aceptación en las plazas operativas del interior, en el Mercado de Valores de Buenos Aires no se negocian bajo esta característica.
Dentro del segmento directo, tenemos a su vez distintas categorías de acuerdo a la garantía ofrecida:
Directo Garantizado: En este segmento la garantía de pago es brindada por el agente vendedor del cheque, quien solicitó al comitente lo suficiente para poder afrontar el rechazo del mismo, en cuyo caso, el Mercado de Valores de Rosario procede inmediatamente a pagar el monto de dicho valor al comitente comprador. Las tasas son similares o algo más altas a la de los cheques avalados ya que el riesgo es muy bajo, pero debido a que las garantías que entrega el vendedor deben ser bonos, acciones, dólares, pesos o avales bancarios, es un segmento de bajo volumen.
Esta modalidad permite también la negociación de cheques con la cláusula no a la orden y la autofinanciación mediante la emisión de cheques propios.
Directo No Granatizado: En este segmento, el comprador no cuenta con ninguna garantía adicional más que el propio cheque, que es garantizado con la solvencia del librador.
Cuando la negociación del cheque en esta modalidad se da por aplicación, es decir que el comitente vendedor y comprador pertenecen al mismo agente intermediario, es este último quien se transforma en garante del inversor.
Directo Warrant: Esta alternativa de financiamiento le permite a todo tenedor de cereales o activos cuyo precio de referencia sea transparente, obtener financiamiento afectando dichos stocks o tenencias como garantía de una operación bursátil de descuento de cheques.
Desde el punto de vista del inversor bursátil, la negociación de CHPD con garantía warrant permite a las entidades superavitarias aplicar sus fondos ociosos en un producto de inversión de bajo riesgo, el cual está indisolublemente ligado al sector agro exportador. Esta particularidad otorga al inversor la opción de incorporar en su porfolio una alternativa de inversión cuyo asiento es un commodity, circunstancia que determina que siempre la inversión se relacionará con un activo real.
En caso de rechazo al momento del cobro, el Mercado de Valores ordenará a la almacenadora iniciar el proceso de ejecución del warrant.
La tasa de este segmento durante la semana del 03 al 07 de noviembre se mantuvo en 30% a 90 días y 33% a 150 días.
Directo Contrato de Granos con precio a Fijar: Cuentan con la garantía de un contrato de compra venta de granos con precio “a fijar”. De esta manera, si un vendedor necesita financiamiento podrá acudir al Mercado ofreciendo como garantía la cesión de la cobranza de sus contratos, sin perder por ello el derecho de definir el precio en el momento que crea oportuno.
Esta modalidad no posee gran volumen de negociación actualmente, es un mercado a desarrollar.
Resulta interesante este tipo de alternativas, ya que las tasas son competitivas y permiten obtener garantías de cobro de acuerdo al riesgo asumido. En el último año se negociaron en promedio entre 40 y 80 millones de pesos mensuales bajo este instrumento, siempre en forma creciente.