Sin todavía tener un desenlace el conflicto entre Argentina y los holdouts, el mundo financiero ha tomado nota y ha aprendido su lección. No es el objetivo de este texto discutir acerca de la validez del fallo de Thomas Griesa ni del funcionamiento del sistema judicial norteamericano, sino hacerse eco de las recomendaciones emitidas el pasado viernes por la International Capital Market Association (ICMA).
La ICMA es una asociación con sede en Zurich compuesta por más de 450 expertos de deuda de más de 50 países. El objetivo de esta organización es promover estándares para los mercados de deuda. Estas convenciones y directrices emitidas por el ICMA son el pilar de los mercados de deuda internacional. Por ello, cualquier comunicado y/o recomendación que emita es considerado como una prioridad en las emisiones.
El viernes pasado, la ICMA afirmó que está preparando un nuevo marco financiero entre deudores y acreedores, a fin de evitar que se repita el “caso argentino”. El foco de estas recomendaciones son las emisiones de deuda soberana, ya que no existe ningún marco jurídico internacional que las regule. Y este es uno de los puntos sobre los que más debe aprender el mercado financiero.
En la actualidad no existe una ley de quiebras soberanas a nivel internacional. Por el contrario, todos los países tienen leyes que buscan ordenar y regular las quiebras de empresas. Estamos entonces ante un vacío legal en un tema no menor para el desenvolvimiento del sistema financiero mundial.
La ICMA planea introducir cambios en uno de los temas más conflictivos a nivel de reestructuraciones de deudas soberanas: las cláusulas de acción colectiva. Estas cláusulas consisten en imponer a una minoría la aceptación de un canje o modificación de algunos de los términos del contrato de un bono, siempre y cuando se haya logrado la aprobación por un porcentaje predeterminado de los tenedores de ese bono. Este porcentaje podría oscilar entre un 66,6% y un 80,0% de la serie.
Las ventajas de esta cláusula son múltiples. Por un lado, se le permitiría al deudor soberano una mayor flexibilidad a la hora de reestructurar su deuda. Por el otro, se evitaría que una pequeña porción de los acreedores pueda hacer caer un canje. Este es precisamente uno de los grandes problemas que enfrenta Argentina hoy: un 93% de aceptación no ha sido suficiente para terminar con la restructuración de la deuda defaulteada en 2001.
Sin embargo, a nivel local habría que ir más allá de la obligatoriedad de una minoría de aceptar lo decidido por una mayoría. ¿Por qué? Porque gran parte de las emisiones de Argentina están en manos de la Anses. El caso típico es el AN18. Cualquier serie en la que Anses tuviera un gran porcentaje de la emisión, en conjunto con otras instituciones públicas o entidades “amigas”, le restarían incentivos a inversores privados a comprar estos títulos. Por ello habría que complementar la cláusula de porcentaje de tenencia de títulos con porcentaje de tenedores de los mismos, a fin de evitar que unos pocos actúen por todos.
Más allá de que la batalla legal entre Argentina y los holdouts ha aumentado la preocupación sobre este tema, las cláusulas de acción colectiva llevan ya tiempo discutiéndose en los foros de mercados de deuda. Por ejemplo, y luego del default de Grecia, en la zona euro estas cláusulas son obligatorias desde el 1º de enero de 2013. Asimismo, se espera que el FMI publique en el transcurso del mes un documento sobre este punto.
Definitivamente de todo se aprende y el cambio en las condiciones de emisión de los bonos, incluyendo cláusulas de acción colectiva en los mismos, es un paso constructivo a la hora de generar un orden en el sistema financiero internacional.