Gracias a una norma de de la AFIP de la década de los 90, algunos bancos comenzaron a ofrecer líneas de crédito para vivienda que permiten descontar el IVA de los intereses. Se trata de préstamos personales por hasta $ 250.000 cuya cuota disminuye por efecto de las exenciones. Hasta ahora los bancos lo ofrecían en los préstamos hipotecarios que tomaban las familias
El revisionismo tiene sus encantos. A no dudarlo, en las entidades financieras lo saben. En momentos donde la inflación hace de las suyas –y las familias se apuran a utilizar los pesos que tienen a disposición para compensar la pérdida del poder adquisitivo– los bancos experimentan una fuerte demanda para sus préstamos. En rigor, la velocidad a la que crece el otorgamiento de créditos es más importante que la que registra la entrada de los depósitos.
Mientras los depósitos privados crecen al 24% interanual, los préstamos avanzan al 40%. La tasa Badlar promedia 18,11% tras subir 83 puntos básicos en dos meses.
Esto ha forjado un momento impar: las entidades han subido las tasas de interés para conseguir nuevos recursos, pero también buscan ampliar su rango de acción, generar más volumen en sus préstamos.
En muchos casos, las estrategias resultan novedosas: por ejemplo, hay hoy en la “vidriera” de las entidades, créditos a sola firma que permiten comprar un vehículo sin realizar una prenda o préstamos personales a tasa 0% por el monto de un sueldo a cambio de radicar la cuenta sueldo en la entidad.
En ese contexto, algunas entidades han comenzado a darle difusión a líneas de crédito que gozan de exenciones impositivas por parte de la AFIP. Estos beneficios resultan atractivos para los tomadores porque si bien las tasas de los préstamos personales distan de ser bajas, un beneficio impositivo bien puede hacer la diferencia e incluso definir las preferencias del público.
En esta línea, han reaparecido créditos que ofrecen la exención del IVA sobre los intereses en función de una normativa de la AFIP que data de la década de los 90. Se trata de préstamos personales (no hipotecarios) cuya finalidad debe ser exclusivamente para refacción, construcción o compra de una vivienda única y permanente.
“Generalmente cuando un banco otorga un crédito hipotecario te consulta si es para vivienda única y te descuenta el IVA en los intereses, pero no ocurre con los préstamos personales por razones obvias, ya que el monto no alcanza para comprar una vivienda aunque sí para refaccionarla, esa es la diferencia ahora”, señalan en una entidad.
En uno de los bancos, el tope de la línea es de $ 250.000, en 60 cuotas y a tasa fija del 42% y en pesos. Por cada $ 10.000, se pagan cuotas de $ 468, por eso es fácil llegar a la conclusión que mayormente se trata de préstamos para refacción o, en todo caso, para llevar a cabo la parte final de una obra de construcción.
“Lo paradójico es que muchas personas toman un crédito personal del banco pero no dicen que ese crédito es para refaccionar una vivienda ni saben que existen exenciones y por esa razón terminan pagando IVA sobre los intereses”, sostiene el gerente comercial de una de las entidades.
La resolución 680 / 99 de la AFIP, que reglamenta un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala que para acreditar el beneficio a la exención, los tomadores del crédito tendrán que aportar a la entidad financiera un boleto de compraventa o escritura traslativa de dominio (para el caso de compra de un inmueble destinado a casa habitación); boleto de compraventa o escritura traslativa de dominio del terreno, y los planos –de las obras a realizar– certificados por un profesional relacionado con la industria de la construcción, cuya firma estará autenticada por la entidad en la cual se encuentre matriculado (para el caso de construcción de un inmueble destinado a casa habitación) y “para el caso de realización de mejoras sobre un inmueble que constituye o constituirá la casa habitación del tomador del préstamo: boleto de compraventa o escritura traslativa de dominio del inmueble, y los planos –de las obras a realizar– certificados por un profesional relacionado con la industria de la construcción, cuya firma estará autenticada por la entidad en la cual se encuentre matriculado”.