En 2012 la reforma del mercado de capitales había dejado de lado la operatoria, que básicamente permite apostar en contra de un activo y ganar cuando baja de precio
Luego de seis años, los inversores podrán volver hacer apuestas a la baja, operaciones conocidas como «ventas en corto».
Antes de que se relance la operatoria que había sido anulada por la reforma del mercado de capitales de 2012, la Comisión Nacional de Valores (CNV) abrió una consulta pública para recibir opiniones, será por medio de su página y durará 15 días hábiles, por lo que se espera que el instrumento esté habilitado antes de fin de año; al menos ese es el plazo que calcula el presidente de la entidad, Marcos Ayerra.
Desde ayer que CNV invita a la ciudadanía a participar del proceso de reglamentación sobre «venta en corto y préstamo de valores» para darle más liquidez y profundidad al mercado de capitales local. La Comisión dispuso la aplicación del procedimiento de «Elaboración Participativa de Normas» para que la ciudadanía acerque opiniones o propuestas. Así lo estableció la CNV en la Resolución General 712-E/2017 publicada el martes en el Boletín Oficial: «Las operaciones de venta en corto son aquellas cuyo objeto consiste en vender valores negociables obtenidos a través de un préstamo de valores concertados en la misma jornada de negociación y con igual plazo de liquidación».
En definitiva, la operación permite ganar con la baja de precio de un activo, lo que puede desatar una ola de negocios especulativos, motivo por el cual suponen en la plaza porteña que se había anulado años atrás. De hecho, el instrumento tendrá limitaciones. «A los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, minimizando los riesgos que en determinadas circunstancias puedan derivar de las operaciones concertadas, se advierte necesario incorporar a la reglamentación la operatoria de venta en corto sujeta a determinadas condiciones, tendientes a prevenir el riesgo sistémico», señaló la CNV. En consecuencia, agregaron en la entidad que es «necesario proceder a la ampliación del alcance de las operaciones de préstamo de valores negociables, permitiendo también su utilización para la concertación de operaciones de ventas en corto».
Según comentó Rubén Pasquali, operador de Mayoral, «la operatoria de venta en corto existía antes de la nueva reglamentación de la ley de mercado de capitales», aclaró que no llegaron a prohibirla, sino que cuando se reglamentó, dentro de las operaciones que se podían realizar, directamente no la incluyeron. «Por lo que parece serán lineamientos muy parecidos a cuando estaba vigente», opinó. Asimismo, recordó que son pocos quienes solían hacer estas operaciones: «Solo 1 de nuestros cliente entre 500».
Para hacer una venta en corto tienen que darse tres condiciones: tener en cuenta la especie, el mercado tiene que decir sobre qué papeles puede vender en descubierto, básicamente suelen ser las más liquidas; la segunda, tomar prestados los títulos antes de realizar la venta en corto y saber cuál es el plazo para liquidar en descubierto; y la tercera, no agredir al oferta de compra, es decir, identificar quién vende en descubierto y no bajar el precio que se está vendiendo en esa condición.