
Imagen ilustrativa
Dólares del colchón: Gobierno aclara pago en término para no perder beneficios del nuevo régimen de Ganancias
La Dirección Nacional de Impuestos precisó que se considerará "pago en término" incluso si hay una diferencia a pagar tras la presentación de la declaración jurada, despejando dudas sobre el nuevo esquema de vencimientos del Régimen Simplificado de Ganancias.
- Pago en término de Ganancias se considera cumplido con diferencia posterior.
- Desdoblamiento de vencimientos: pago el 27/7, presentación el 27/8.
- Beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias protegidos.
- Dictamen busca dar claridad y evitar interpretaciones restrictivas.
El Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Impuestos, ha emitido un dictamen que aclara una de las principales incertidumbres generadas por el desdoblamiento de los vencimientos del Régimen Simplificado de Ganancias. Esta iniciativa busca incentivar el uso de dólares guardados "debajo del colchón" por parte de los contribuyentes argentinos.
La novedad principal radica en que se considerará cumplido el requisito de "pago en término" para acceder a los beneficios del régimen, aun cuando exista una diferencia a pagar posterior a la presentación de la declaración jurada. Esto se da en un contexto excepcional donde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) separó las fechas límite: el pago debía realizarse el 27 de julio, mientras que la presentación de la declaración jurada se prorrogó hasta el 27 de agosto, en espera de la aprobación de la ley de Inocencia Fiscal.
La ley 27.799 exige la presentación de la declaración jurada y el "pago en término" de forma simultánea. La separación de fechas generó dudas sobre cómo interpretar esta exigencia, especialmente para aquellos que pagaron en julio y luego detectaron un saldo adicional al confeccionar la declaración en agosto. La Dirección Nacional de Impuestos ha resuelto que, para el período fiscal 2025, el "pago en término" se cumple si el importe determinado en la declaración jurada simplificada fue cancelado dentro del plazo original de pago. Las diferencias deberán abonarse antes del 27 de agosto para evitar la pérdida de beneficios.
Contadores consultados, como Marcelo Rodríguez de MR Consultores y Marco Felice del Blog del Contador, valoran la claridad aportada por el dictamen. Si bien algunos sugieren seguir el curso de acción tradicional de presentar y pagar en término vía rectificativa, ambos coinciden en que la medida aplica el "sentido común" y evita que los contribuyentes pierdan beneficios fiscales por cuestiones formales ante un desdoblamiento de vencimientos no previsto originalmente. La medida busca evitar interpretaciones que obliguen a los contribuyentes a realizar declaraciones rectificativas innecesarias y a afrontar el "tapón fiscal".
Esta aclaración es crucial para miles de contribuyentes argentinos que buscan acogerse a los beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias. La medida despeja una incertidumbre significativa sobre el cumplimiento de los requisitos fiscales ante el desdoblamiento de vencimientos. Los inversores y empresarios deben estar atentos a la correcta aplicación de este dictamen para asegurar la eficiencia fiscal de sus operaciones y evitar penalidades. La vigencia de este criterio para el período fiscal 2025 será clave para la planificación financiera.

