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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): ya tiene reglamentación
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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): ya tiene reglamentación

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): ya tiene reglamentación Decreto 408/2026 · Boletín Oficial Todo lo que empleadores y profesionales de RRHH necesitan saber sobre el FAL antes del 1° de noviembre.

Administrador
1 de junio de 2026Hace 5h5 min

El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, que reglamenta el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y le da vida operativa al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El FAL es un mecanismo mediante el cual los empleadores del sector privado constituyen una cuenta individual —con patrimonio separado, inembargable y de afectación exclusiva— para financiar las indemnizaciones laborales que pudieran corresponder a sus trabajadores registrados. No modifica el régimen indemnizatorio vigente: lo complementa.

¿Quiénes están alcanzados?

• Sujetos incluidos: Empleadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario (N° 26.727).
• Sujetos excluidos: Quedan fuera de este régimen el sector público, el personal de casas particulares, los trabajadores de la construcción (Ley 22.250) y quienes estén expresamente exceptuados por la Ley 27.802.

¿Cuánto se aporta?

La contribución mensual obligatoria se calcula sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA, lo que simplifica la liquidación. Las alícuotas están diferenciadas según el tamaño de la empresa:

Las grandes empresas aportan el 1% mensual sobre esa base, con un tope máximo del 1,5% que el Poder Ejecutivo podría establecer previa aprobación parlamentaria. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aportan el 2,5% mensual, con un tope máximo del 3%. La alícuota mayor para MiPyMEs responde a la necesidad de constituir reservas más rápido dado que su masa salarial es proporcionalmente menor.

¿Cómo impacta en las contribuciones patronales?

El FAL no representa un costo adicional para el empleador. La alícuota de contribución al fondo se detrae de las contribuciones patronales que el empleador ya paga al sistema de seguridad social —SIPA, obras sociales, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares—, en la misma proporción en que se distribuyen esas contribuciones. En la práctica, es una reconfiguración del destino de parte de lo que ya se abona: en lugar de ir al sistema previsional, esa porción va a la cuenta individual del empleador.

"Lo que antes iba íntegramente al SIPA, ahora en parte queda en una cuenta propia del empleador para respaldar futuras indemnizaciones."

¿Qué indemnizaciones cubre el FAL?

El fondo está destinado exclusivamente a asistir en el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente las derivadas de: preaviso (art. 232), integración del mes de despido (art. 233), indemnización por antigüedad (art. 245), extinción por mutuo acuerdo (art. 241), despido indirecto, incapacidad y causas objetivas (arts. 246, 247, 248, 250 y 254), y situaciones de maternidad y matrimonio. También cubre las indemnizaciones de preaviso e integración previstas en estatutos profesionales y en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).

Quedan expresamente excluidos de la cobertura los trabajadores no registrados, el personal de casas particulares (Ley 26.844) y los trabajadores de la construcción (Ley 22.250), que ya cuentan con su propio régimen de fondo de cese.

¿Cómo funciona operativamente?

Los recursos se canalizan a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Solo se admiten inversiones en instrumentos emitidos y negociados en Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.

Antes de realizar el primer aporte, el empleador debe elegir una entidad habilitada, seleccionar el vehículo de inversión y abrir su cuenta individual. La entidad le asignará un identificador único denominado "ID FAL", que luego debe informar a ARCA. A partir de ese momento, ARCA derivará automáticamente las contribuciones a la cuenta correspondiente. Si el empleador no informa un ID FAL válido en el plazo establecido, ARCA retiene los fondos y, transcurrido un mes, la CNV asigna de oficio un vehículo autorizado.

Período de carencia y portabilidad

El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte, es decir, tras seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera contribución. Las empresas que no abran su cuenta FAL antes de noviembre 2026 perderán esos primeros meses de acumulación. Una vez cumplido el período de carencia, el empleador puede solicitar la migración de sus recursos a otro vehículo autorizado (portabilidad), siempre que no haya obligaciones pendientes.

Beneficios impositivos

Las contribuciones que los empleadores integren al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Los rendimientos obtenidos por las inversiones del fondo también están exentos de Ganancias e IVA. Además, las cuentas de los vehículos FAL quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.

¿Cuándo entra en vigencia?

El decreto prorroga la entrada en vigencia del régimen al 1° de noviembre de 2026. Los organismos involucrados —ARCA, CNV, Secretaría de Trabajo y Secretaría de Finanzas— tienen 45 días hábiles para dictar las normas complementarias. Conviene no esperar al último momento: los seis meses de carencia empiezan a contar desde el primer aporte efectivo.

Fuente: Boletín Oficial · Decreto 408/2026 · Ley 27.802 · 1° de junio de 2026

Tamara Romani | Líder Técnica Payroll
Crowe Ar| Oficina Litoral

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