Qué cambia con la reglamentación del RIMI y a quiénes alcanza
La reglamentación del RIMI establece los parámetros para acceder a beneficios de la ley de modernización laboral, definiendo montos mínimos de inversión desde USD 150.000 para Microempresas hasta USD 9.000.000 para Medianas Tramo II, y el tipo de inversiones productivas elegibles.

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Resumen Inteligente
Puntos Clave
- Inversión mínima RIMI: entre USD 150.000 y USD 9.000.000.
- El régimen alcanza a MiPyMEs con certificado y entidades sin fines de lucro.
- Inversiones elegibles: productivas, bienes de capital nuevos, tecnología, obras.
- Inversiones válidas desde 6 de marzo de 2026 por dos años.
- Beneficios fiscales sujetos a cupos anuales de la Ley de Presupuesto.
El Decreto Reglamentario 242/2026 introduce precisiones clave sobre el Régimen de Incentivo para Medianas Empresas (RIMI), un instrumento contemplado en la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La normativa busca ordenar criterios y definir los alcances para su implementación, dirigiendo los beneficios a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con certificado vigente, y a entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Uno de los puntos centrales son los montos mínimos de inversión requeridos para aplicar al régimen, que varían según el tamaño de la empresa: USD 150.000 para Microempresas, USD 600.000 para Pequeñas empresas, USD 3.500.000 para Medianas empresas – Tramo I y USD 9.000.000 en el caso de Medianas empresas – Tramo II. Las inversiones elegibles deben ser productivas y estar directamente vinculadas con la actividad, incluyendo bienes de capital nuevos, tecnología, obras específicas, inversiones agrícolas y ganaderas, y proyectos de eficiencia energética. Se excluyen expresamente las inversiones financieras o de portfolio.
El decreto también establece que las inversiones se computarán sin IVA ni descuentos, y se considerarán elegibles las realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y hasta dos años después de la entrada en vigencia de la resolución conjunta de ARCA, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía. Los beneficios fiscales estarán atados al momento en que la inversión comience a generar ganancias gravadas, aunque su usufructo estará sujeto a cupos anuales fijados en la Ley de Presupuesto.
Esta noticia es relevante para inversores y empresarios argentinos, especialmente MiPyMEs, ya que detalla los requisitos y beneficios fiscales de un nuevo régimen de incentivo a la inversión productiva. Permite evaluar proyectos y estrategias de negocio, aprovechando las exenciones y reducciones impositivas para la adquisición de bienes de capital y tecnología.

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