Dólares del colchón: Gobierno reglamentó casos de exclusión del régimen simplificado de Ganancias
El Gobierno reglamentó cambios en el régimen simplificado de Ganancias, detallando cuándo la ARCA puede impugnar declaraciones juradas y ampliando el acceso. Quienes ya pagaron Ganancias por régimen general podrán adherirse.

Las claves de la nota
- Reglamentación del régimen simplificado de Ganancias.
- ARCA podrá impugnar declaraciones juradas con discrepancias significativas.
- Base para discrepancia significativa en 2025: $100.000.000.
- Posibilidad de adhesión para quienes ya pagaron Ganancias por régimen general.
- Falta normativa complementaria de ARCA y UIF.
El Gobierno nacional ha reglamentado modificaciones al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, una iniciativa destinada a incentivar la repatriación de dólares "del colchón". Los cambios, establecidos en el Decreto 1253/2026, amplían las posibilidades de adhesión y especifican las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá impugnar las declaraciones juradas. Una novedad importante es que aquellos contribuyentes que ya presentaron su declaración de Ganancias bajo el régimen general para el ejercicio 2025 podrán adherirse al régimen simplificado, siempre y cuando rectifiquen su declaración antes del vencimiento del régimen simplificado, fijado para el 30 de octubre.
El fisco se centrará en el control de ingresos y deducciones admitidas, sin considerar variaciones patrimoniales significativas como la compra de inmuebles o yates para determinar la consistencia de los ingresos declarados. Esto configura una suerte de "blanqueo" de fondos. Se han eliminado los límites de ingresos y patrimonio previos, priorizando la verificación de la residencia fiscal. Sin embargo, existen excepciones para Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios públicos, quienes podrán adherir pero no accederán a todos los beneficios del régimen simplificado.
La reglamentación define "discrepancia significativa" como el criterio para impugnar una declaración jurada. Esto ocurre, entre otros supuestos, si el incremento del impuesto o la reducción del quebranto superan el 15% respecto a lo declarado, o si la diferencia excede el monto de punibilidad del Régimen Penal Tributario vigente. Para el ejercicio 2025, este monto de base para la discrepancia significativa será de $100.000.000, un valor considerablemente mayor al de $1.500.000 vigente hasta diciembre de 2025. El decreto también contempla un período de 15 días hábiles para que los contribuyentes corrijan diferencias mediante declaraciones rectificativas y regularicen saldos, evitando así que se computen como discrepancia significativa.
A nivel local, la reglamentación podría tener un impacto indirecto en Rosario y la región, al facilitar la formalización de capitales que podrían destinarse a inversiones productivas o inmobiliarias. La agilización de estos procesos podría dinamizar el mercado de capitales y el sector de la construcción. Sin embargo, la falta de normas complementarias de la ARCA y la definición pendiente por parte de la UIF sobre el "antecedente favorable" generan incertidumbre. La posible necesidad de una nueva prórroga en el vencimiento también es un punto a seguir de cerca, especialmente para Grandes Contribuyentes y funcionarios que deberán informar sus bienes.
